Por José Carlos Molina Becerra
El fallo reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), del caso de Gustavo Petro, revivió una polémica que existe en el país, por la facultad que tiene la Procuraduría General de la Nación (PGN), de sancionar con destitución e inhabilidad a funcionarios elegidos por el voto popular. Si uno observa, el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución prescribe que la PGN, ejerce la vigilancia superior de los servidores públicos de elección popular. En desarrollo de esta norma, el artículo 44.1 de la Ley 734 de 2002 establece que la PGN tiene la facultad de sancionar con destitución del cargo e inhabilitación a los servidores públicos de elección popular cuando incurren en faltas disciplinarias, a título de dolo o culpa gravísima.
En la actualidad vemos como la Procuraduría a los funcionarios los sanciona con destitución e inhabilidad. Es la única entidad en el país, con capacidad de sancionar y de restringir y/o limitar las libertades del ser humano, que concentra en su estructura, todas las etapas del proceso sancionador. Inicia por una queja o por oficio con una investigación preliminar, señala pliego de cargos (Acusa), ordena pruebas y emite fallo. Distinto a los procesos penales, que hay un órgano como la Fiscalía que inicia el proceso, investiga y acusa a una persona, pero luego es otro organismo independiente quienes se encargan, con las pruebas recaudadas, de emitir un fallo. Como dijimos, no ocurre lo mismo con la Procuraduría, debido a que ella lo hace todo. Pero además al procurador General lo elige el Senado en una terna, enviada por la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Presidencia. Tiene un origen eminentemente político, con todo y lo que eso implica. En ese sentido, algunos abopropias de la negociación logren el punto de acuerdo que beneficie a las partes. Es el momento de darse la mano y de entender que en medio de la crisis financiera en que se encuentra La Guajira, el país y el mundo producto de la pandemia, quienes históricamente han estado en conflicto, han hecho un receso en sus arreciadas diferencias ideológicas y esos desacuerdos han quedado a un lado para aunar esfuerzos en salvar vidas. Con todo lo anterior, pensar en este momento en una huelga nos traería otras consecuencias mucho más difíciles de predecir. Por eso hacemos un llamado a Cerrejón y a Sintracarbón para que lleguen a la concertación. gados sostienen que la PGN es una entidad que concentra mucho poder, y que, por tener un origen político, no debería en relación con los funcionarios elegidos por el voto popular, después que no sea un hecho probado como corrupción, mediante un proceso ante un juez penal, tener la competencia para poder sancionar a dichos funcionarios así elegidos. El debate llegó a su fin, cuando el máximo organismo de lo contencioso administrativo, el Consejo de Estado C.E, se pronunció en reiteradas oportunidades al respecto. Los casos de mayor trascendencia en el país, han sido los de Piedad Córdoba en 2016 y el de Gustavo Petro en 2017.Sin embargo, en estos días se volvió a generar una polémica con motivo del fallo de la Cidh en el caso de Petro. El Consejo de Estado atendiendo un fallo de la Corte Constitucional, la sentencia C-028 del 2006, que hace tránsito a cosa Juzgada Constitucional, en el entendido que la PGN, solo tendría competencia en las circunstancias que los empleados públicos elegidos por el voto popular, cometan hechos de corrupción, debidamente probado y juzgado en un proceso con un juez penal. Hay que decir, que, no solo atendiendo la sentencia de la Corte Constitucional, sino lo contemplado en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que hace parte del Bloque de constitucionalidad. Así las cosas, lo que tenemos hoy bien claro, por el Consejo de Estado y la Cidh, es que de acuerdo al alcance del artículo 23.2 de la Convención Americana, “una autoridad administrativa no tiene competencia para restringir derechos políticos a los servidores públicos de elección popular, mediante la imposición de sanción, entre ellos, limitar el derecho al sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser elegidos, por vía de la inhabilidad”. Lo que corresponde al Estado es que se realicen las adecuaciones Constitucionales y legales correspondientes, para que se le coloque límites a la Procuraduría.