A pesar de que desde el 6 de febrero del 2020 la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-038, definió que las fotomultas o fotocomparendos son inconstitucionales cuando se cobran sin identificar plenamente al conductor infractor, las entidades de tránsito continúan haciéndolo por correo al propietario del vehículo.
El parágrafo 1º del artículo 8 de la ley 1843 de 2017establecía que el propietario del vehículo era solidariamente responsable o presuntamente culpable, junto al conductor, de los incumplimientos a las normas de tránsito y en consecuencia debía vincularse al proceso de cobro de la contravención que deben realizar los organismos de tránsito.
Este parágrafo motivó la demanda por inconstitucionalidad que originó la sentencia C-038 de 2020, mediante la cual la Corte Constitucional lo declaró inexequible para los casos de vehículos de servicio particular. Concluyó que esa norma vulneraba el derecho a la defensa, desconocía el principio de responsabilidad o imputabilidad personal y vulneraba la presunción de inocencia. Es por ello por lo que con una fotodetección no se puede sancionar al conductor o al propietario del vehículo si no se demuestra claramente que él fue el infractor; es decir, con una fotodetección no se debe generar automáticamente una sanción (fotomultas – fotocomparendos).
Para la Corte Constitucional, establecer la solidaridad del propietario del vehículo por las infracciones de tránsito detectadas por medios tecnológicos, sin exigir imputación personal y culpabilidad de éste, es desconocer las condiciones que permiten aceptar la constitucionalidad de la solidaridad en materia sancionatoria.
Mediante una sentencia posterior, la C-321 de 2022, la misma Corte definió que “el propietario de un vehículo automotor deberá velar porque este circule habiendo adquirido el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos en la ley. El incumplimiento de tal deber legal es sancionable conforme al código nacional de tránsito. Así mismo, debe velar porque el vehículo de su propiedad circule por lugares y en horarios autorizados, sin exceder los límites de velocidad permitidos y respetando la luz roja del semáforo, y podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que, de manera culposa, incurrió en las citadas infracciones de tránsito”.
Esta situación nos lleva, como ciudadanos, a acudir a abogados expertos, conocedores a profundidad de la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con este tema, para hacer valer nuestros derechos, exigir el respeto al debido proceso y lograr anular las fotomultas improcedentes. En numerosos casos han obtenido resultados satisfactorios para sus poderdantes.
Aunque exista esta opción legal-que nos cuesta tiempo y dinero- para evitar el pago de las fotomultas o fotocomparendos que no cumplan con los lineamientos de la Corte, debemos recordar siempre que es nuestra obligación conducir vehículos en forma segura, respetando las normas de seguridad vial, con el claro propósito de evitar accidentes, protegiendo nuestras vidas y las de otras personas.