Una experiencia médica me ha planteado la duda de si quien puede pagar una póliza privada de salud o servicios médicos en efectivo adquiere prioridad al momento de ser atendidos en la urgencia de una IPS. Resulta antiético que el principio de oportunidad en el acceso a la salud se base en la capacidad económica del enfermo, pues se contradice con algunos supuestos de los servicios de salud de universalidad (cobertura completa de las necesidades de salud de los residentes en Colombia), solidaridad (cada quien aporta al sostenimiento del sistema de salud según su capacidad), igualdad (a nadie se le dará menos en salud de lo que requiere para su restablecimiento) y equidad (dar lo justo en atención médica de acuerdo con criterios técnicos científicos), entre otros. Sin miramientos sociales, raciales, económicos, de credos, etc., al ser iguales como humanos debemos recibir un trato equivalente en dignidad, oportunidad y eficacia.
Caso de un paciente colombiano que por razones preocupantes no pudo ser afiliado al régimen de salud subsidiado del país, como es la obligación para con los nacionales una vez llegan a la urgencia de cualquier IPS. Los colombianos tenemos derecho a estar en el sistema de salud, al régimen subsidiado al menos, y el servicio de trabajo social tiene a su cargo la obligación de obtener la afiliación. Pero, contrario a lo que el sentido común indica, si esa persona se haya morosa con una EPS contributiva, pierde ese derecho. En otras palabras, el enfermo debe ponerse al día con su deudor para ser afiliado al régimen subsidiado, lo que a todas luces es arbitrario y pone al sistema de salud de cobrador de las acreencias de las EPS.
Esta persona traumatizada pagó para ser atendido, ya que por la mora no podía ser visto a cargo de la gobernación de La Guajira ni afiliarse a ninguna EPS subsidiada. Creyéndose en poder de un derecho adquirido, el paciente reclamó enseguida una atención prioritaria por encima de otros dolientes, incluso con patologías más graves. Alegaba que él había pagado en efectivo su atención, mientras los demás que le rodeaban iban al fiado al tener que pasarle la cuenta de sus gastos a un ente (EPS o a la gobernación). Se le explicó que el criterio de selección para ser reconocido tiene que ver con la gravedad de cada caso, principalmente, y de manera absolutamente independiente de quien puede pagar con un billete sobre otro. Que una cosa eran los trámites administrativos y otra la misión médica diferenciada solo por aspectos clínicos en cada caso.
¿Debe el dinero ser un agente para adquirir prioridad en un servicio de urgencias, como pasa en los servicios de consulta externa o de estudios ambulatorios cuando se tiene una póliza prepagada de salud, por ejemplo? ¿Por qué las IPS deben desempeñar el papel de intermediadores de deudas entre ciudadanos y las EPS, cuando para eso hay medios como demandas jurídicas, embargos de cuentas bancarias o de bienes? Según se predica para el carnaval de Barranquilla, nadie como quienes estamos en el primer frente de batalla por la salud de las personas en una urgencia para saber de las incongruencias del Estado en sus normas, así como de la inmoralidad de quienes creen que por tener un mejor poder de pago pueden desplazar a otros enfermos en igualdad de condiciones, y no se diga de quienes padecen una urgencia médica mayor.