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Justicia circense

Por: Fabio Olea Massa
junio 30, 2021
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Somos el hazmerreír del mundo que mira totiao de la risa lo que pasa en Locombia, perdón Colombia, donde la capacidad de asombro frente a lo increíble se agotó, por eso aquí no pasa nada a pesar de pasar todo. Lo que nos faltaba era que la justicia, además de ser lenta e ineficiente fuera circense, por cuenta del oso que estamos haciendo por la presentación de una tutela para anular el partido de fútbol entre Colombia y Brasil, que perdimos dos a uno.

En ese partido entre la canarinha y la tricolor, disputado en la Copa América, se presentó una jugada donde la pelota rebotó en el cuerpo del árbitro Pitana, el juego no se detuvo y el balón lo recibió un jugador brasilero, este lo pasó a otro compañero que tiró el centro y Firmino de cabeza metió el primer Gol. La protesta de los jugadores colombianos no sirvió de nada pues el árbitro argentino, apoyado en el Var convalido el gol.

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La jugada ha generado controversia mundial a favor y en contra del árbitro a partir de la interpretación a la regla 9 del Fútbol. A raíz de este episodio deportivo, la Red de Veedurías ciudadana interpuso una acción de tutela contra la F.C.F., la Conmebol y otros organismos del fútbol, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá que ordenó darle trámite legal.

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El fallo que concede una tutela consiste en una orden de protección del juez a los derechos fundamentales, o conexos con estos, amenazados o vulnerados al accionante; por el contrario, si no hay amenaza o violación de derechos, el Juez negara el amparo solicitado.

Opina el reputado penalista, doctor Francisco Bernate, que la juez no hizo otra cosa que cumplir la ley al admitir la tutela y darle el trámite legal ya que no podía – prima facie – rechazarla o negar su trámite, con lo cual no estoy de acuerdo, porque si fuera así siempre habría que admitir y tramitar todas las tutelas que se presenten, por muy absurdas o manifiestamente improcedentes que lo sean, aspectos que considero el juez puede valorar objetiva y razonadamente realizando un análisis ponderado del caso concreto, de los hechos y las pruebas, y si advierte que la tutela es absurda o infundada puede mediante decisión motivada de su juicio resolver lo pertinente, cosa distinta es rechazar la solicitud de tutela que solo es posible en los casos taxativos de ley. A guisa de ejemplo, si el gobierno de España presenta una tutela contra Colombia para reclamar que nuestro país le pertenece por haber sido colonizado por España, y porque hablamos el idioma castellano, tendría sentido tramitar semejante tutela.

El juez debe interpretar y aplicar la Constitución con criterio racional y al hacerlo debe entender el alcance del artículo 86, en el sentido de que el “concepto de autoridad pública” al que se refiere es a las autoridades públicas colombianas, y cuando la norma dice que la tutela procede contra particulares, estos son los “encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.

Estimo que la Juez pudo tomar esa decisión con buen criterio desde el mismo momento de la admisión de la tutela, sin que con ello incumpliera la ley, pues así como tiene competencia para fallar en cualquier momento que tenga certeza de la violación de los derechos del accionante, lógicamente también puede hacerlo cuando, tenga razones para considerar que no procede la tutela o es absurda o infundada, como en este caso.

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