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Jurisprudencia Vs Voluntad Popular

Por: Miguel Ángel Lugo Romero
julio 13, 2021
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Como politólogo me he declarado un institucionalista, entusiasta de aquellas estructuras o esquemas organizacionales que implican una burocracia ajustada a las necesidades de los territorios y que responda a la seguridad jurídica en un Estado Social de Derecho. Además de conectar mis ideas al ánimo institucionalista en las sociedades democráticas, soy consciente de la inflación normativa existente y de la concepción reinante de pretender resolver cualquier situación con la expedición de normas jurídicas. Sin duda, la simplicidad normativa inherente a la solidez institucional y sin amañamientos, robustecerían los procesos de democratización.

En este sentido, la organización del Estado colombiano está envuelta en el pomposo manto de una de las constituciones más largas y prometedoras del mundo, de la cual se desprende un vasto cúmulo de leyes en un país donde las reglas del juego orientan y regulan el accionar público, pero también cercenan las libertades democráticas o se convierten en figuras normativas plagadas de tecnicismos que podrían resultar en puntos de inflexión causantes de los problemas clásicos de las democracias (corrupción-clientelismo-abuso de poder).

Pero además de ese enfoque institucional y procedimental de las democracias, el cual acato y valoro, los politólogos nos casamos con el querer colectivo y la sumatoria de voluntades. En síntesis, la voluntad general representada en lo que desean las mayorías justifica la existencia del Estado (Rousseau). Parte de nuestro mantra o nuestra esencia, es el enfoque participativo de las democracias cuando nos referimos a la concurrencia de elecciones libres y competitivas. Con esta apreciación no quiero desmeritar algunas normas para darles prevalencia a otras en consonancia a nuestra conveniencia, ni más faltaba (…) respeto en lo absoluto nuestro marco normativo aunque en efecto, opte por la simplicidad que pueda generar mayor seguridad jurídica (ardua tarea que demanda de fórmulas en los jurisconsultos y legistas de nuestro país)

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Pero para concretar rápidamente “al grano” teniendo en cuenta los enfoques de la democracia (Sartori) propios de la teoría política, como politólogo ha sido un reto de enormes proporciones asimilar o aceptar decisiones judiciales que en esta ocasión se desprenden de la Sala Quinta del Consejo de Estado en el cual fallaron el pasado jueves 1 de julio de 2021, declarando la nulidad de elección del gobernador  de La Guajira, Nemesio Roys Garzón. El móvil de dicho fallo obedece a un tecnicismo jurídico; la doble militancia que en la ley se enmarca bajo varias modalidades, la principal y más acorde a esa idea de regular la participación democrática: La prohibición para aquellos ciudadanos que pertenecen simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Además de esta causal, en el mismo Acto Legislativo 01 de 2009, la doble militancia está dirigida a quienes participen en consultas partidistas y se inscriban por otro partido en el mismo proceso electoral o a quienes pertenezcan a una corporación pública y no renuncien a tiempo para inscribirse a la próxima elección por un partido distinto. Con la Ley 1475 de 2011 En el artículo 2º se adicionaron otras dos conductas prohibitivas en el marco de la Doble Militancia. En consecuencia, en un país de leyes, amigos del detalle y de la considerable oferta normativa, tenemos que añadir al tecnicismo una nueva situación de trasgresión y es que quienes aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.

¿Las normas vigentes se deben cumplir? por supuesto que sí, pero en materia político-electoral muchas son poco prácticas y van en contrasentido mismo de la política, de su esencia y del anhelo popular. Las normas no se ajustan sino que limitan, cruzando muchas veces la delgada línea de ponerle orden a la libertad. La excesiva normatividad puede implicar subjetividad en la cual diversas interpretaciones se ponen de manifiesto en el compilado jurisprudencial soslayando la voluntad popular.

Pero en sí, para el trasegar eficiente, eficaz y efectivo del Estado,  qué representa esta y muchas otras figuras jurídicas (…) ¿Menos corrupción? ¿Transparencia administrativa? ¿Una relación directa de controles y calidad en la gestión pública? ¿Cultura generalizada del cumplimiento? De tarea nos quedaría revisar o analizarnos comparativamente con otros países teniendo en cuenta: los índices de transparencia internacional, de desempeño institucional, fiscal o las tasas/indicadores en temas socioeconómicos.

Con estos interrogantes no pretendo cuestionar el marco jurídico en materia electoral, sería más bien un llamado a la reflexión a quienes configuran el mundo de la jurisprudencia. Es cierto que la ley a veces es dura pero es la ley, y no por gozar de una legitimidad política nuestros gobernantes podrán actuar a sus anchas. No me cabe duda que los controles son esenciales en el modelo democrático, pero también es cierto que hay causales menores producto de los tecnicismos que deberían ser sujeto de revisión, de buscar algún otro mecanismo de sanción más allá que de tajo coartar la voluntad popular, anulando la elección del gobernador en este caso y los efectos negativos que provendrían de esta sentencia.

Para finalizar, dejo algunas preguntas para despertar ese ánimo deliberativo que nos caracteriza ¿La intención de voto es inherente al color político o partidista?  ¿Es un voto programático o partidista? ¿Volvemos a un sistema bipartidista? ¿Los co-avales no implicarían una Doble Militancia? ¿Existen estos tecnicismos en otros países? ¿De existir cómo funcionan?

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