El gobierno (aparato público) es la función directa que ostenta el máximo de potestades incluyendo la orientación y el control en los municipios. Gobierno de turno en el tiempo y el espacio.
Administración: es la materialización, lo concreto de las autorizaciones y órdenes recibidas del gobierno, administrar es función de gobierno.
En el plano jurídico, diferencia entre gobierno y administración: uno manda y el otro cumple las funciones públicas, no resulta tan claro ambas funciones que pertenecen al poder ejecutivo al pretender delimitar la frontera gobierno (potestad) y administración (función) desde el campo de la autonomía en Colombia.
Art. 1° CN del 1991: Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de república unitaria “descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales”, se suele acudir a otras disciplinas distintas al derecho; es así como al abordar el tema desde la perspectiva de las ciencias de la administración generalmente se termina diferenciando el gobierno de la administración según su grado de facultades y potestades.
Tanto el derecho como la ciencia administrativa han intentado definir y superar los conceptos de gobierno y administración en el campo municipal desde el punto de vista jurídico (derecho) en el plano de las entidades municipales se presenta una línea divisoria perfecta entre ambos conceptos.
El municipio en cuanto a la autonomía administrativa que se gobierna por sí misma. Art 311 CN de 1991 como entidad fundamental de la política administrativa del Estado y al mismo tiempo la ley 136 de 1994 expresamente atribuye al municipio autonomía administrativa y fiscal dentro de unos límites constitucionales y legales, así uno de los contenidos de la autonomía territorial se manifiesta en el derecho que les otorga la constitución.
“Gobernarse por autoridades propias” se trata del derecho que tienen los ciudadanos que habitan en la respectiva entidad territorial a elegir por medio del sufragio directo a sus propias autoridades, es decir, los municipios colombianos cuentan con una estructura de gobierno y administración uniforme homogéneo; en la constitución se estableció un régimen que se ejerce mediante una estructura básica aplicable a todos los entes municipales consistentes en un alcalde y un consejo municipal, control de este.
Autonomía municipal: consagrada en el art. 287 de la CN de 1991: las entidades territoriales gozan de su autonomía de intereses y dentro de los límites de la ley en tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que le corresponden. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios. 4. Participar en las rentas nacionales. Sin embargo, dicha autonomía no es uniforme, es decir, no todos los entes territoriales gozan de autonomía en las mismas condiciones con la misma intensidad y las mismas necesidades, no es lo mismo un municipio de distrito capital de máxima categoría que municipio de pequeños pueblos pobres.
Con la constitución anterior de 1886, había un excesivo centralismo y con la constitución de 1991 hubo la necesidad de descentralizar para concluirse que tanto constitucional, como legal y jurisprudencialmente los municipios colombianos son Entidades Territoriales que ocupan un lugar básico y esencial en la estructura territorial del país.
Para mi concepto la autonomía de las entidades municipales para gobernarse por autoridades propias son los escalones territoriales más cercanos al ciudadano y tienen a su cargo satisfacer las necesidades locales.