Por Francisco Cuello Duarte
Recibido el informe de manos de la Comisión de Empalme, debidamente procesado por áreas, este documento deberá ser sometido a estudio de un primer Consejo de Gobierno presidido por el alcalde electo y su equipo asesor, para evaluarlo. Dicha información es de vital importancia para diseñar el esquema organizacional de la nueva administración.
Al respecto podemos destacar la información relacionada con el Banco de Proyectos. Se trata de una herramienta de planificación que los entes territoriales deben implementar, pues aquí está la base para conseguir los recursos económicos que requieren estas entidades para su inversión pública. Sin proyectos no hay paraíso, es decir, los gobiernos departamentales y nacional sólo cofinancian obras que vengan soportados en proyectos correctamente elaborados y viabilizados.
Otras herramientas de mucha importancia para articular una excelente gerencia pública municipal es la información presupuestal y financiera, los indicadores de gestión, la deuda pública, la capacidad de endeudamiento del municipio y la sostenibilidad fiscal del mismo.
Además, es conveniente también evaluar los otros sectores como la salud, educación, bienestar social, cultura, recreación y deportes, desarrollo comunitario, seguridad, orden público, vivienda, saneamiento básico, medio ambiente, infraestructura física, atención y prevención de desastres, tránsito y transporte, sector agropecuario, minero, industrial y tecnológico, así como el fortalecimiento institucional y los canales de comunicación de la entidad con relación a su comunidad para hacer más transparente, eficaz y participativa la gestión institucional. De igual manera, el recurso humano con que cuenta la entidad, ya sea el de libre y nombramiento como el de carrera administrativa.
El informe del empalme también le permite a la nueva administración diseñar el trabajo legislativo frente al Concejo municipal, cuyas sesiones empiezan en enero, para los municipios de categoría especial, primera y segunda, y en febrero, para los de tercera, cuarta, quinta y sexta, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994. Proyectos de Acuerdos como el de las facultades para celebrar contratos de todo tipo, tanto con el sector público como el privado, tramitar empréstitos, pignorar rentas o bienes, reestructurar la planta de personal, modificar el presupuesto, entre otros, facilitan la gestión del nuevo gobierno, aspectos que desde ahora pueden ir preparando.