Rosalba Pushaina Jusayú y su familia han tenido que sortear en territorio los males que por más de cincuenta años ha vivido el país a causa de la violencia.
Entre los años 2000 y 2005 vivió el desplazamiento por cuenta de los grupos armados al margen de la ley, sólo porque en su territorio desde 1992 hay dos torres eléctricas de un proyecto binacional y que de 1992 al 2010 fue operado por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
Para ese entonces, la guerrilla instalaba dinamita en las torres para tumbarlas mientras los habitantes que constituyen la comunidad de El Shaleo dormían. El retorno fue progresivo y ha sido una comunidad que ha vivido en paz y que culpa a las torres eléctricas de líneas de transmisión eléctrica de los episodios que vulneraron su tranquilidad. Hoy día la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pretende instalar cuatro torres.
El Shaleo es una comunidad conformada por treinta familias que equivalen a 130 personas, de acuerdo con lo manifestado por su autoridad tradicional Sebastián Fernández. Llevan más de cincuenta años, cuentan con diez enramadas, jagüey se dedican al pastoreo, la agricultura y las artesanías, con una particularidad, su asentamiento es dos propiedades privadas debido a las adjudicaciones de terrenos baldíos por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT) y como una forma además de proteger el territorio donde habitan ya que esta no es zona de resguardo.
La mayoría de las comunidades de esta zona no cuenta con un proceso organizativo formal ante el Ministerio del Interior, dirección de etnias, no perciben recursos del sistema general de participaciones, porque no han sentido la necesidad de organizarse por fuera de los usos y costumbres wayuú, no obstante la comunidad El Shaleo inició su proceso organizativo ante el Ministerio del Interior para ajustarse a los formatos del Estado y ser beneficiario de los planes y proyectos que pueden fortalecer sus actividades al interior de la comunidad.
Con preocupación, Rosalba observa la incursión de las empresas multinacionales en el resguardo de la alta y media guajira, las divisiones que existen al interior de las comunidades por los procesos de consulta previa, así como pretenden que suceda en los predios donde habita la comunidad El Shaleo que por ser propiedad privada no tienen derecho a una consulta previa según la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y según los Jueces de la República sino a un proceso civil de imposición de servidumbre, sin preguntarle siquiera a la comunidad si están de acuerdo o no que el progreso que se llevará al país a través de líneas de transmisión eléctrica pase por los predios que consideran su territorio, lo cual es absolutamente normal cuando se interpretan las normas positivas y se marginan las formas de pensamiento indígena, pese al artículo siete de la Constitución Política de Colombia: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” no hay un equilibrio con respecto a los administrados que las altas cortes consideran sujetos de protección especial.
Hoy Rosabal Pushaina por figurar como propietaria del predio soporta una demanda de Imposición de Servidumbre en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Soporta además lo que se viene por parte del Estado si ella se opone al ingreso de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. que pretende instalar cuatro antenas tres veces más grandes que las que se encuentran actualmente, el ingreso de los temidos Escuadrones Móviles Antidisturbios –Esmad– a un territorio poblado mayoritariamente por mujeres, en las que se cuentan madres, abuelas y niños.
La comunidad El Shaleo por desconocer el derecho positivo, por no saber leer ni escribir y por no dominar el idioma español y por no contar con un abogado al momento de la notificación de la Resolución Número ST- 0648 del 25 de junio de 2021 Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, donde les manifiestan que no procede la consulta previa, no interpusieron a tiempo los recursos administrativos y ejercer su derecho de defensa, fueron notificados sin garantes y bajo ninguna circunstancia les manifestaron que podían ejercer los recursos de ley ni por la Dirección Nacional de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, ni mucho menos por la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pese a ser una comunidad indígena sujeto de atención especial.
En respuesta a derecho de petición, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. manifestó: “Es importante reiterar que ISA Interconexión no es responsable ni la competente de notificar, ni de señalar los recursos procedentes en contra de la resolución número ST- 0648 del 25 de junio de 2021 Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior” por su parte el Ministerio del Interior, Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa manifestó: “nos permitimos informar que esta Dirección no ha realizado labor alguna de socialización del acto administrativo en cuestión, toda vez que tal como lo manifiesta en su escrito y presenta el respectivo anexo, la misma fue adelantada por parte del ejecutor de forma autónoma.
En este sentido, en el marco de las competencias establecidas mediante el decreto 2353 de 2019, esta Dirección no tiene injerencia alguna en los acercamientos o concertaciones que una empresa privada realice de forma autónoma con una comunidad étnica”.
No obstante, el decreto 2353 de 2019 contradice lo manifestado por la Subdirectora técnica de la Dirección Nacional de Consulta Previa (Yolanda Pinto Amaya) en su artículo 16A Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa, numeral 4. “Expedir y notificar los actos administrativos de procedencia de la consulta previa, según los criterios del Convenio 169 de la OIT, la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional”.
Actualmente cursa en el Consejo de Estado demanda de Nulidad resolución número ST- 0648 del 25 de junio de 2021 Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por desconocer el derecho de defensa y el enfoque diferencial de la comunidad wayuú El Shaleo, corregimiento de Porciosa, Albania.