La responsabilidad puede adoptar, atendiendo la circunstancia, diversas formas. Y para explicarlo me apoyo en el emblemático caso del ‘Capitán del barco’, del teórico del derecho Herbert Hart.
En primer lugar, es importante destacar que Hart utilizó este ejemplo para ilustrar cómo la responsabilidad no es una simple cuestión de causalidad. En mi opinión, esta interpretación aporta una valiosa perspectiva para entender las dinámicas de poder y responsabilidad. En un barco, aunque el capitán no realiza directamente todas las acciones, sigue siendo el responsable de lo que suceda en él debido a su rol de liderazgo. Argumenta el autor que alguna vez un capitán de un barco le gustaba embriagarse a cualquier momento y que producto de esto originó daños a mujeres y a niños.
Haciendo alusión, Hart dice que podemos encontrar el término “responsable” referido a diversos aspectos atendiendo las circunstancias del caso. Además, lo podemos tener como un factor de capacidad o de responsabilidad, como un factor causal, como un factor de incumplimiento de deberes y obligaciones propias de un cargo o en ejercicio de un rol.
Se dice del capitán del barco que se embriagaba y que producto de su embriaguez generaba irresponsabilidad, que las mujeres y niños que murieron obedeció a esta. Por lo tanto, fue llevado a juicio. Se encontró que los médicos que lo analizaron y diagnosticaron afirmaron que cuando no estaba ebrio era una persona muy normal.
Mientras tanto, el capitán se defendió diciendo que la pérdida de las mercancías y las muertes que hubo no obedecieron a una irresponsabilidad suya. Afirmó que obedeció a los fenómenos de la naturaleza, a las fuertes lluvias, vientos y tempestades.
Ahora bien, cuando se defendía diciendo que las fuertes tempestades y lluvias provocaron el naufragio, se estaba refiriendo a la responsabilidad como un factor causal. Esto en razón de que al decir que la causa de los hechos dañosos no obedecieron a su proceder o a su conducta, se refería a que obedeció a ese fenómeno extraordinario de la naturaleza.
Ocurrió que su abogado defensor, cuando contesta la demanda, en esta se presentaron las llamadas excepciones, dentro de las de fondo están el caso fortuito o la fuerza mayor, con estas se hace alusión a la responsabilidad, pero desde el punto de vista de un factor causal para decir que no fue por el proceder del capitán. Fueron esos hechos extraordinarios de la naturaleza. Así las cosas, desde este punto de vista se mira a la responsabilidad como un factor o fenómeno causal.
Pero cómo también se debe mirar la responsabilidad como el incumplimiento de los deberes, de las obligaciones propias de un cargo, una investidura o de un rol; se le indilgaba al capitán que era el responsable porque a través de su aptitud o su conducta injuriosa, negligente, omisiva, ocurrieron los hechos como la muerte de niños y mujeres.
Del mismo modo, cuando se habla de responsabilidad se está diciendo que a quien se le atribuyen los hechos es porque incumplió un deber o una obligación que es propia de su cargo, de su investidura, del rol que desempeña. Por lo tanto se mira también como el incumplimiento de obligaciones o deberes propios de un cargo.
Finalmente, en razón de que el juez lo encontró responsable, lo condenó. Acá se miró la responsabilidad como un factor de sanción o pena. Quiere decir que esta siempre va a envolver la noción o está referida a una sanción o un castigo. Por lo tanto, desde este punto de vista hace un aporte importante este tratadista a la responsabilidad como sancionabilidad.
Para concluir, estoy identificado con Hart en que la teoría de la responsabilidad se extiende más allá de la mera causalidad directa. A pesar de algunas posibles limitaciones y matices, considero que su teoría ofrece un marco sólido y útil para analizar y entender las complejidades de la responsabilidad en diversos contextos, desde el capitán de un barco hasta el líder de una nación.