Cumplidos los ciento once días de todos los nuevos gobiernos municipales, distritales y departamentales en Colombia, la pregunta obvia de los ciudadanos y las ciudadanas de las entidades territoriales es qué tanto se cumplió el Plan de Acción propuesto, por los (as) ejecutivos (as) para materializar de manera inmediata, en tres meses y diez días, ese paquete de intervenciones de urgencias priorizados tratando de apagar los incendios de todo orden que dejaron las administraciones que terminaron el 31 de diciembre pasado.
Suponemos que una de las acciones que se incluyó en ese Plan para los primeros cien días fue concretar la formulación y legitimación del nuevo Plan de Desarrollo 2024-2027 en término de operacionalización del Programa de Gobierno ganador en las elecciones de octubre de 2023.
Si se va cumpliendo el cronograma de la ley de planeación (152/1994), las autoridades locales entregaron el 1 de marzo a los respectivos Consejos territoriales de planeación, las bases de la hoja de ruta para que estos emitieran un concepto con las recomendaciones del caso a más tardar el 1 de abril 2024.
Si bien es cierto que los conceptos de esta instancia de planeación no son vinculantes para alcaldes(as) y gobernadores(as), lo cierto es que si las recomendaciones (propuestas) son acogidas se aumenta la legitimidad de los Planes de Desarrollo para los próximos cuatro años.
En este punto hay una discusión de nunca acabar entre legitimidad y legalidad. Por principio, todo lo legítimo políticamente hablando debe ser legal, es decir, estar ajustado a la normatividad vigente. El otro escenario, es que todo lo legal debería ser legítimo en los términos antes planteados. La experiencia lo que demuestra es que a mayor legitimidad de los Planes de Desarrollo aumenta la gobernabilidad para su ejecución, seguimiento, evaluación y control.
La legitimidad se materializa cuando la ciudadanía con su poder constituyente le da sentido a una democracia participativa, y no representativa, a través de los Consejos Territoriales de Planeación de participar activamente con pleno derecho para incidir directamente, a la manera de cogobierno, en la toma de decisión de los poderes constituidos de las entidades territoriales en cabeza de las respectivas autoridades de planeación. El anterior planteamiento está fundamentado en asumir en dónde reside la soberanía del poder: ¿En la Nación como en la Constitución derogada de 1886 o en el pueblo como está consignado en la Carta Política de 1991??
Viene desde 1994, una discusión relacionada sobre cuál de las dos instancias de planeación territorial es más legítima: Si los Consejos de planeación o las Corporaciones públicas de elección popular de período fijo de carácter coadministrador. Los concejales(as) y diputados (as) les dicen a los concejeros(as) que son designados por los sectores u organizaciones que representan en tanto que ellos son electos directamente por el pueblo a través de un proceso electoral.
Esta disputa ha debilitado, desde su creación, a los Consejos Territoriales de Planeación de forma que las autoridades de planeación los convocan más para cumplir con la norma de forma que no se les invalide el proceso de formular, legitimar y aprobar sus Planes de Desarrollo. Es necesario empoderarlos más para disminuir los déficits de legitimidad del sistema de planeación territorial.
Hay un plazo impostergable hasta el primero de mayo para que los alcaldes(as) y gobernadores(as) presenten ante sus Concejos municipales/distritales y Asambleas departamentales los proyectos de Acuerdo o de Ordenanzas por medio de la cuales se aprobarán todos los Planes de Desarrollo 2024-2027. Estas instancias de planeación tienen treinta días para aprobar el proyecto de Plan que se les presenten, de lo contrario, puede ser expedido por decreto ejecutivo territorial.
En últimas, la pregunta que se hacen los Consejeros(as) de planeación territoriales, así como la ciudadanía es ¿Cuántas propuestas (recomendaciones) de los Consejos de Planeación están incluidas en los Planes de Desarrollo 2024-2027? En la práctica, hay tres posibilidades: Ninguna, todas o algunas.
De todas formas, amable, crítico y atento lector (a) de Diario del Norte, revise en diez días (1 de mayo) el proyecto de acuerdo u ordenanza y encontrará la respuesta a la anterior pregunta e infiera sus propias conclusiones acerca del talante democrático o autoritario de su alcalde(sa) o gobernador(a), y prepárese para lo que viene en los próximos treinta meses si no hay revocatoria del mandato.