El contrato tiene por objeto crear efectos jurídicos bajo el entendido de un acuerdo de voluntades.
El Código Civil se refiere al contrato o convención como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar o hacer o no hacer una cosa, cada parte puede ser de una o de muchas personas. Art. 1945 CC.
Ingredientes del contrato: el contrato o convención es un acto encaminado a producir efecto jurídico. La obligación es el compromiso al lado del acuerdo.
La palabra trato en los negocios es la manifestación de compromiso que se da de algún acuerdo. Sin trato es cuando no hay declaración de voluntad, por lo tanto, con trato y sin trato son dos conceptos contrarios. Hay contratos unilaterales y bilaterales.
Sin trato es una celebración indebida de contrato, ya que en el contrato hay obligaciones. El objeto del contrato es la creación de la obligación, la voluntad de las partes crean obligaciones, el derecho de uno supone la obligación del otro (amarre).
En todo contrato debe haber acuerdo de voluntades y buena fe; la norma también dice las cosas así como se hacen también se deshacen por voluntad de las partes.
Sin trato no hay obligación, existen en la vida cotidiana el engaño y la picardía en las personas avispadas. La sola voluntad de una maniobra engañosa (desacuerdo) se configura en el delito de abuso de confianza y estafa o a veces el vivo vive del bobo.
Los contratos más comunes son el de compraventa, de arrendamiento, laborales etc.
Legalidad de los contratos: en los bienes muebles, inmuebles o raíces transferencia de dominio del uno para el otro.
La venta de bienes inmuebles o raíces, su transferencia debe hacer por escritura pública en una Notaría para transmitir la propiedad y el dominio y para la tradición registro en la oficina de Instrumentos Públicos, aquí no se da el sin trato, salvo que haya falsedad en el documento.
La venta de bienes muebles debe hacerse por facturas de venta, contrato de compraventa de bien mueble autenticado en Notaría o nota de presentación personal ante un juez de la República.
En los contratos también existe la promesa de compraventa cuando no se da la escritura y se entrega parte del dinero, la promesa como su nombre lo indica, lo prometido es deuda, hasta que se transfiera la escritura pública.
La promesa de celebración de contrato no produce obligación alguna salvo que concurran. a) que conste por escrito y documentos debidamente autenticado y b) que la promesa no sea de aquella que las leyes declaran ineficiente por no concurrir lo establecido en el Art 1502 CC.
Para que una persona se obligue con otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario que sea legalmente capaz.
Hay otra figura en los negocios. El pacto de retroventa Art 1589 CC. Retro es echar para atrás, retroceder en el contrato y se genera el sin trato, porque no hay acuerdo de voluntades de las partes.
Esta palabra sin trato no existe en el Código Civil, pero se puede convertir en delito en el Código Penal porque actúa una sola parte mal intencionada y no hay acuerdo de voluntades. A veces hay negocios de boca de toma y dame, pero las palabras se las lleva el viento.
En los contratos hay enlaces de obligaciones y crea efectos jurídicos bajo el entendido de un acuerdo de voluntades.
El sin trato no es un contrato por que actúa una sola parte sin la voluntad de la otra parte.