Como es sabido, nuestro Departamento se encuentra encaminado a convertirse en potencia de energía eólica en el país, en medio del escaso avance de las normas que promueven la participación de las comunidades indígenas y que para ello, se desarrollan consultas previas apoyados en el convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad, entre otros, y en sentencias de la Corte Constitucional, que sin duda representa una herramienta adecuada para la protección de los derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas, entre ellos, la comunidad wayuú, pues es en los territorios con presencia indígena, donde se llevara a cabo el proyecto eólico.
Es importante que la consulta sea previa a la toma de decisiones, que sea culturalmente adecuada, libre, informada y sobre todo, de buena fe. Teniendo en cuenta que debe realizarse durante la etapa de organización del proyecto, antes de cualquier intervención en el territorio, con tiempo suficiente para discutir el tema con las comunidades, suministrándoles información completa sobre la naturaleza, consecuencias del proyecto y brindar una adecuada respuesta al Estado, de acuerdo a los métodos tradicionales para tomar decisiones y las costumbres de la comunidad, para que de esta manera, el pueblo wayuú tenga conocimiento de los posibles riegos, daños y acepten el proyecto con conocimiento y de forma voluntaria, por esta razón es necesario la presencia de traductores que sean de la misma comunidad, atendiendo al principio de buena fe y orientarse a la obtención del consentimiento libre e informado del pueblo wayuú y no limitarse únicamente a una notificación o a un trámite formal, lo cual está alejado de buscar la participación de la comunidad y que desafortunadamente se ha convertido en algo común, que los pueblos indígenas denuncian frecuentemente.
En lugar de eso, se requiere la ausencia de coerción, para evitar que procesos de consulta se realicen en un contexto de hostigamiento y de violencia, que no solo vician el proceso, sino que olvidan el principio de buena fe y el derecho al consentimiento libre, previo e informado, del cual hace tanto énfasis la Corte Interamericana de Derechos Humanos; que tiene la intención de proteger los derechos de propiedad de las comunidades, a través de consultas previamente informadas a la toma de decisiones que puedan afectar sus territorios tradicionales, teniendo en cuenta que la comunidad wayuú tiene estrecho vínculo con la tierra y recursos naturales, relacionados con el derecho a la identidad cultural, en la medida en que la cultura puede resultar afectada por tales decisiones dada su conexión con el territorio.
Entonces, la realización de un proyecto eólico en el Departamento, tiene la probabilidad de afectar derechos e intereses de los territorios ancestrales y es necesario que este fundado en un proceso de participación plena, garantizando que el resultado de dicha participación, nazca de un proceso de información completa y del consentimiento de la comunidad wayuú, es decir, que todas las personas que integran la comunidad deben estar informados de los efectos del proyecto, sus beneficios, consecuencias, para así, obtener un acuerdo mutuo nacido del diálogo y la negociación.
Todo proceso de consulta previa, lleva la finalidad de obtener el consentimiento y de llegar al tan anhelado acuerdo, pero, es requisito necesario el consentimiento previo, libre e informado en proyectos que puedan afectar los derechos de las comunidades, como los proyectos que impliquen desplazamiento de los pueblos indígenas de sus territorios tradicionales, impactos culturales, ambientales y en los que se requiera concesión de explotación de recursos naturales, que pueden poner en riesgo la existencia de la comunidad, como es el caso del proyecto eólico, que abarca Uribia, Albania, Maicao, Manaure y Riohacha, el cual privaría a los wayuú de la capacidad de usar y gozar parte de sus tierras.
Entonces, ejecutar grandes proyectos como estos, en territorios ancestrales, generaría un fuerte impacto en el territorio wayuú y la probabilidad de que estas comunidades tengan que atravesar cambios sociales y económicos, pues el pueblo no tiene idea de la dimensión de un proyecto eólico ni de las restricciones del uso del territorio, de locomoción, de reducción de sus tierras y reubicaciones que soportarán; que en muchas ocasiones las autoridades competentes pasan por alto, por esta razón, el requisito del consentimiento previo, libre e informado de las comunidades debe interpretarse como una protección reforzada de los derechos de los pueblos indígenas.







