El primero de enero del próximo año tomarán posesión más de 1.100 alcaldes electos. Este acto tiene su respaldo jurídico en el artículo 94 de la Ley 136 de 1994, y lo podrán hacer ante un juez o notario de la localidad, previo juramento de rigor y la presentación de la declaración de sus bienes y rentas, tanto de este funcionario como el de su cónyuge.
Esto quiere decir, que los alcaldes deben pisar blandito, pues algunos se equivocan cuando piensan que pueden llegar al cargo más importante del municipio para hacer lo que ellos quieren, es decir, atropellar a la gente, vengarse de los candidatos perdedores y de quienes no votaron por ellos.
Un primer consejo que podemos darles es saber seleccionar el equipo que lo acompañará en la nueva administración, escogiendo aquellos personajes mejor preparados, con experiencia en la administración pública y donde prime el interés general, pues hay que tener en cuenta el nuevo enfoque gerencial que tienen los servidores públicos de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 909 de 2004, que los obliga a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad, a formular políticas públicas y las acciones estratégicas para alcanzarlas, diseñar metas institucionales, y cuyos resultados serán evaluados por los organismos de control.
Conviene también que los nuevos alcaldes y su equipo de gobierno tengan a la mano un listado de sus atribuciones y funciones, de sus inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, conflictos de intereses y prohibiciones, todos estos temas, dispersos en la Constitución y en las leyes, conductas que son sancionables por el código penal, el disciplinario o el fiscal, como por ejemplo, el retiro de un empleado de carrera administrativa sin el procedimiento administrativo indicado, la insubsistencia de una empleada en estado de embarazo, así les caiga gorda, pues la maternidad tiene una protección constitucional consagrada en el artículo 43 de la Carta. De igual manera, dar por terminado un contrato estatal de un enemigo político, desconociendo las causales previstas en el estatuto de contratación.
Finalmente, dos consejos: no atiendan al público en sus casas de residencia, pues en poco tiempo, tendrán funcionando dos oficinas, con las colas y sus problemas, aquí y allá. Las novias, consíganlas en otros municipios, pues no hay mayor problema que tener una moza con poder en la misma casa.