, en lo relativo a participación sobre la soberanía territorial popular, en acciones como: planes de desarrollo, salud y medio ambiente y desarrollo progresivo. Es ilógico cercenar y aniquilar el consentimiento y la aceptación de las masas ciudadanas, sobre hechos y circunstancias en la que puedan resultar afectados por imprevisión, descuidos, imprecisiones, abusos y extralimitaciones en la ejecución de proyectos y programas de interés general.
Debe entenderse bien que el interés general está siempre por sobre el particular en el estado de derecho constitucional. Sin embargo, es inaudito sobreponer en importancia la minería por encima de los derechos humanos y el medio ambiente. Es trágico desalojar seres humanos de los territorios ancestrales y tradicionales, por el hecho de ejercer actividades de minería, ofreciéndoles y condicionando a las comunidades convivientes, reubicaciones forzosas o expropiaciones de propiedades, posesiones y tenencia; amenazados con lanzamientos y represiones de la Policía Antidisturbios, atentando con agresiones y maltratos a quienes resisten salir de manera indigna, expulsados de sus predios, para destinarlos en la extracción de minerales e hidrocarburos en favor y beneficio de los operadores mineros, que se valen de las prácticas de corrupción en los servidores públicos, para sobornar a las autoridades administrativas, judiciales y legislativas; favoreciéndolos, compensativamente, a cambio de retribuciones económicas, que permitan protegerlos y reconocerles derechos aunque no los tengan.
La consulta popular es una acción pública del orden constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 numeral 6° y 89 de la Carta Magna, artículo 8 y 53 ley 134/94. Ley 1757/ 2015 artículo 21. ¿Por qué suprimirle al pueblo el derecho natural y legal de decidir sobre temas y asuntos que atañen y afectan al territorio y la humanidad? Solo un Estado o nación indolente prioriza y beneficia el interés económico, sobre los derechos humanos y ambientales.
La Nación alega ser la dueña del subsuelo, justificando por esa razón el derecho de desocupar y barrer los asentamientos del suelo con ofertas de indemnizaciones irrisorias y reubicaciones en lugares diferentes para ejercer las labores de campo, generando traumatismo, descontento e inconformismo. Una vez destruidos ranchos, corrales y viviendas, inician las perforaciones del suelo, utilizados para extraer productos del subsuelo que le genera regalías a la nación y deterioro ambiental a los territorios locales (municipales) que soportan y sufren los estragos de la contaminación de aire, agua y tierra; afectando la flora, fauna y la salud humana. Las regalías que se originan de explotaciones, terminan feriadas y despilfarradas en los poderes ejecutivo y legislativo del orden nacional. ¿Por qué los territorios mineros locales y departamentales no han progresado o se mantienen retrasados en el abandono?
La Honorable Corte Constitucional declaró sin vigencia o inexequible el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, en lo relativo a las consultas populares previas, requeridas en los proyectos mineros-energético e infraestructuras, viales y portuarias, dejando al pueblo limitado y amordazado, para disfrute del goce de libertad y ambiente sano, en democracia presuntamente participativa, al colocarnos por debajo de los operadores mineros fundamentándose en una supuesta utilidad pública regresiva, que enriquecen desproporcionadamente a quienes ejercen la actividad extractiva sin valorar los daños que se causan a costa de las explotaciones mineras, cuyos proyectos avalados por el Gobierno nacional, priman y prevalecen sobre otros proyectos: industrial, recreativo, urbanístico y agrícolas; todo para chupar las regalías y apropiarse de la oportunidad glorificada y bendecida por los poderes públicos, para facilitar ingresos a los explotadores de los recursos naturales.
En democracia participativa es inadmisible coartar los derechos de manifestaciones y expresiones populares, sin embargo en Colombia acaban de limitar y erradicar la consulta popular para asunto de explotaciones mineras. Con fundamento en la sentencia constitucional, comienzan activar la tecnología fracking para efectuar extracciones de hidrocarburo, con indiferencias de las consecuencias, negativas y nocivas que se ocasionen para el medio ambiente, biodiversidad, flora, fauna y la vida humana, olvidando e ignorando por conveniencia que el pueblo es superior a sus mandatarios, autoridades administrativas, judiciales y dirigencia políticas predominantes. La voz del pueblo es la voz de Dios.