Por Cristian D. Arismendi Rodríguez
Ha sido publicado el texto definitivo del proyecto de Ley No. 293 de 2023, discutido y aprobado en primer debate por la Comisión Séptima del Senado de la República, “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez”, que hace parte del paquete de reformas sociales más importantes del Gobierno del presidente Gustavo Petro.
Los senadores de la Comisión Constitucional, en la que por cierto se encuentra la senadora guajira Martha Peralta, que fungió como coordinadora ponente del mismo, aprobaron un texto contentivo de 94 artículos representativos del cambio en el sistema por la manera en que quedaron articulados los principios de igualdad, equidad, universalidad, redistribución, progresividad y estabilización, sintetizando las más importantes funciones económicas que tiene el Estado.
Esto es realmente histórico, ya que han sido muchos los gobiernos que propusieron en reiteradas ocasiones reformar el sistema pensional en Colombia, sin embargo, pocos fueron los esfuerzos por realizarlo. Entre tantas razones, se encuentran los potenciales costos políticos, sociales y económicos que pudiesen llegar a significar reformar uno de los derechos más importantes para los ciudadanos y trabajadores del país. Basta con ver el caso de Francia, en el que hubo múltiples manifestaciones y alteraciones al orden público de gran escala por la propuesta de aumento de la edad de jubilación por parte del gobierno de Emmanuel Macron.
El sistema pensional colombiano objeto de discusión se encuentra establecido en la Ley 100 de 1993, y tiene como fin garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones económicas y asistenciales. Es la prestación mensual que recibirán los trabajadores retirados de la producción, como resultado del esfuerzo y los aportes realizados durante una gran parte del ciclo vital.
Actualmente, en Colombia existe un sistema pensional “competitivo”, dada la presencia de dos regímenes pensionales excluyentes entre sí: el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), administrado por las administradoras de fondo de pensiones privadas-AFP.
En el RPM los requisitos para acceder a la pensión de vejez son dos: edad (57 mujeres y 62 hombres) y cotización (1.300 semanas). En este sistema, denominado de reparto simple, las cotizaciones realizadas por los trabajadores van a un fondo público que garantiza la pensión de quienes cumplan las condiciones mínimas de acceso. La premisa en este régimen es la de transferencia inmediata: los jóvenes de hoy contribuyen a garantizar la pensión de los adultos mayores de hoy.
En el Rais, a diferencia del anterior, no existen requisitos de edad y cotización. En este, los trabajadores tendrán derecho a una pensión de vejez a cualquier edad siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo.
En este sistema, denominado de capitalización, las cotizaciones realizadas por los trabajadores van a una cuenta de ahorro que se invierte en el mercado financiero y genera rendimientos. La premisa en este régimen es: el trabajador cotiza en una cuenta propia y recibirá lo que contribuyó durante su vida laboral.
El Sistema General de Pensiones, en vigencia por casi 30 años, aunque con desigualdades, se encuentra sumamente consolidado en el país. Sin embargo, son muchos los sectores que plantean reestructurarlo. Entonces ¿de verdad es necesaria la reforma?
Actualmente, el sistema pensional tiene 3 grandes problemas estructurales: poco rango de cobertura, bajo monto de las prestaciones y un alto déficit fiscal. Según cifras del Ministerio del Trabajo, tan solo el 24% de la población se encuentra cubierta por el sistema. Y es que a la fecha solo 2,3 millones de personas son pensionadas en Colombia: 280mil en el Rais, administrado por las AFP y 1,6 millones en el RPM, administrado por Colpensiones.
De este número de pensionados el 54,35% recibe 1 salario mínimo, el 40% entre 2 y 4, y menos del 2% reciben más de 10 salarios mínimos. Es decir, cinco de cada 10 pensionados en Colombia reciben un salario mínimo como pensión.
Respecto del déficit, las cifras son mucho más alarmantes. Y es que, a pesar del poco número de pensionados, el sistema les cuesta a los colombianos alrededor de 40 billones de pesos anuales. Datos que para muchos deja entrever la insostenibilidad del sistema.
La necesidad de la reforma pensional debe partir del análisis del cumplimiento o no de su principal objetivo: pensionar. Ahora bien, ¿el sistema realmente está pensionando a los colombianos? A consideración personal, la respuesta resulta obvia. La reestructuración del sistema es necesaria y obligatoria. La discusión, sin duda alguna, estará centrada en la estructura del sistema y dependerá de las decisiones que tome el Congreso.
Por último, por ser de interés general, la reforma debe ser compartida, discutida y ampliamente difundida con todos los sectores sociales para no generar un ambiente de incertidumbre similar al presentado en Francia con las masivas movilizaciones de los trabajadores, dado la alta desinformación existente del contenido de la reforma que se propone, así como también por el desconocimiento del funcionamiento, estado, alcance y sostenibilidad financiera del sistema actual de pensiones.