La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia señaló que se debe entender por disuelta la sociedad conyugal cuando se presenta una separación de hecho entre los cónyuges por 2 o más años, y que a partir de este momento es posible conformar una unión marital de hecho y la construcción de una sociedad patrimonial.
Al resolver un vacío regulatorio, la mayoría de la Sala señaló que “ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”.
Insistió la Corte que “aceptar que la sociedad conyugal se extienda con posterioridad a la separación de hecho prolongada de los esposos, permite que un cónyuge tome provecho de esta situación para apropiarse de bienes que no ayudó a construir, socave los derechos de quienes sí invirtieron su trabajo y esfuerzo para acumular un patrimonio común. Al mismo tiempo, contribuiría a privilegiar la formalidad de un vínculo que perdió contenido con ocasión de la destrucción de la vida conjunta, en desatención de la justicia, la igualdad, la buena fe, la prohibición del abuso del derecho y la autonomía de la voluntad”.
De acuerdo con la sentencia, no se puede mantener la asimetría regulatoria entre la separación judicial y la de hecho, porque mientras la primera exime de la cohabitación a los consortes, disuelve la comunidad de gananciales y habilita el divorcio después de dos años, la de hecho solo da lugar a esta última consecuencia.
Resaltó la Sala que de no resolverse este vacío regulatorio se socava la expectativa legítima de los posteriores compañero o compañera permanente, al tiempo que se quebrantan los valores y principios constitucionales de la justicia, igualdad de todas las especies de familia, autodeterminación y prohibición de irrespetar los derechos de terceros o abusar de los propios.
“Aseverar que la sociedad conyugal pervive, a pesar de que los consortes decidieron ponerle fin tácitamente, como se infiere del hecho del alejamiento, es un sacrificio injustificado de la libertad individual, valor, principio y derecho reconocido en nuestra Carta Fundamental y sería tanto como desconocer su propia manifestación de voluntad cuando eligieron distanciarse”, insistió la mayoría de la Sala.
Consulte aquí la sentencia SC3085-2024