El Consejo de Ministros se reunirá este martes 21 de enero en la Casa de Nariño para definir las primeras acciones en el marco de la reciente declaratoria de conmoción interior y emergencia económica anunciada por el presidente Gustavo Petro. Este mecanismo constitucional, que no se utilizaba en Colombia desde hace 16 años, busca responder a la crisis de violencia y orden público que afecta al Catatumbo.
Fuentes presidenciales confirmaron a EL COLOMBIANO que durante la sesión se firmarán los primeros decretos necesarios para afrontar la situación. Aunque no se han revelado detalles sobre las facultades específicas que contendrán, la Constitución establece que estas medidas deben ser estrictamente necesarias para restaurar el orden y mitigar los efectos de la crisis.
El presidente Petro, a través de la red social X, manifestó: “Se declara el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo. El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”.
El Artículo 213 de la Constitución Política declara que “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella”.
Igualmente, La Constitución establece que el Gobierno podrá ejercer facultades excepcionales estrictamente necesarias para abordar las causas de la perturbación y evitar la propagación de sus efectos. “Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”.
La conmoción interior tiene implicaciones jurídicas de alto impacto, ya que otorga al Presidente poderes extraordinarios, como emitir decretos con fuerza de ley sin la aprobación del Congreso. No obstante, estas decisiones, incluida la declaratoria de conmoción, estarán sujetas al control de la Corte Constitucional.