La Corte Constitucional de Colombia ha tomado una decisión histórica al prohibir las cirugías estéticas en animales, poniendo fin a prácticas como la mutilación de orejas y colas en mascotas. Esta resolución se deriva de una demanda presentada en 2024, respaldada por el Ministerio de Ambiente, que cuestionaba la legalidad de estos procedimientos considerados maltrato animal.
En su fallo, la Sala Plena del tribunal declaró la inexequibilidad de la palabra «estética» en el artículo 6 de la Ley 84 de 1989, conocida como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Este artículo establece la prohibición de actos crueles hacia los animales, y la Corte argumentó que permitir intervenciones estéticas representa una desprotección para ellos; según el tribunal, tales procedimientos no solo son innecesarios, sino que infligen sufrimiento a los animales sin aportarles ningún beneficio.
La Corte destacó que, aunque existen excepciones para intervenciones por razones técnicas o científicas, las prácticas estéticas no pueden justificarse. Estas incluyen, entre otras, la mutilación de orejas y colas, la desungulación en felinos y la extirpación de cuerdas vocales en perros. La decisión se fundamenta en el consenso entre expertos en bienestar animal, quienes han señalado que estas prácticas generan dolor y afectan negativamente la socialización de los animales tanto con sus congéneres como con los humanos.
“Las intervenciones que buscan fines puramente estéticos en los animales generan dolor y sufrimiento en el animal, sin reportarle beneficio alguno, la Corte Constitucional concluyó que la expresión “estética”(para realizar una intervención) debe ser excluida del ordenamiento jurídico” declaró el tribunal.
Además, la Corte recordó que la Constitución colombiana promueve un mandato claro de protección hacia los animales, basado en su reconocimiento como seres sintientes; esta decisión refuerza las presunciones de maltrato establecidas en la Ley 84 de 1989 y garantiza una aplicación efectiva para proteger a los animales de prácticas consideradas crueles.
No obstante, el tribunal aclaró que actividades de mantenimiento superficial, como el corte periódico de uñas o pelo en ciertas especies, no se consideran crueles y quedan fuera del ámbito de esta prohibición.
Así, esta sentencia marca un avance significativo en el reconocimiento del bienestar animal en Colombia, alineando las normativas con un enfoque más ético y compasivo hacia los seres vivos.