La Corte Constitucional ratificó que la identidad de género es un derecho fundamental y subrayó que en Colombia ninguna persona trans puede ser separada del núcleo familiar ni ser objeto de discriminación por su autopercepción de género. Así lo estableció en su más reciente fallo, tras revisar un caso en el que una comisaría de familia había fallado en contra de una mujer trans, bajo criterios que no incorporaban el enfoque de género.
El tribunal afirmó que las autoridades de familia tienen la obligación constitucional de aplicar un enfoque diferencial cuando se trata de personas de poblaciones vulnerables, entre ellas personas trans, mujeres, adultos mayores, y menores de edad. Omitir esta obligación, señaló la Corte, representa una vulneración de derechos fundamentales como la dignidad humana, la identidad de género, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
El fallo invita a las familias a reconocer la dignidad de cada integrante, a garantizar respeto e inclusión, y a considerar el diálogo como camino para superar prejuicios. Según la Corte, el espacio familiar debe ser un refugio de protección, respeto y pertenencia, en el que la diversidad de género se respete sin discriminaciones.








