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JEP imputa crímenes de guerra y lesa humanidad al general (r) Mario Montoya por  ‘falsos positivos’

Por: Redacción
agosto 30, 2023
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JEP imputa crímenes de guerra y lesa humanidad al general (r) Mario Montoya por  ‘falsos positivos’
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Por mentir sobre el número de bajas, encubrir casos de extralimitación del uso de la fuerza, presionar a los miembros de las unidades militares bajo su mando para obtener bajas “en combate»; emplear un lenguaje violento que exaltaba el derramamiento de sangre y ordenar que no se reportaran capturas por considerarlas resultados operacionales indeseados, la JEP imputó a título de autor de crímenes de guerra y de lesa humanidad al general (r) Mario Montoya Uribe.

La decisión, adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, contra el excomandante del Ejército Nacional, se da por 130 asesinatos y desapariciones forzadas cometidos cuando el oficial fue comandante de la IV Brigada, con sede en Medellín, entre el 2002 y el 2003.

Por estos mismos crímenes fueron imputados los tenientes coroneles (r) Julio Alberto Novoa Ruiz e Iván Darío Pineda Recuero, además de cuatro subtenientes, un teniente y un soldado regular, todos antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 4 ´Jorge Eduardo Sánchez´ (Bajes) y retirados del Ejército Nacional.

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La imputación del excomandante de la IV Brigada y de los dos excomandantes del Bajes se sustenta, en parte en la presión que cada uno de ellos ejerció por bajas en combate. Una práctica que se replicó a lo largo de toda la cadena de mando militar, hasta constituir el punto de partida del patrón macrocriminal de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate.

A través del quinto Auto de Determinación de Hechos y Conductas que se emite en el marco del Caso 03, que investiga ‘falsos positivos’, y el primero que se conoce del Subcaso Antioquia que priorizó el oriente de ese departamento, la JEP documentó que las unidades tácticas pertenecientes a la IV Brigada asesinaron y desaparecieron forzadamente a personas en 16 municipios, entre ellos San Carlos, San Rafael, Granada y Cocorná.

Así mismo, determinó que el fenómeno criminal se inscribió en la política de la IV Brigada del conteo de cuerpos. Es decir, la imposición de las muertes en combate como único indicador de éxito militar.

Por ser máximos responsables, por su posición de liderazgo, y  en su calidad de garantes de los derechos de las personas, la JEP llamó a reconocer responsabilidad al antiguo comandante la IV Brigada, quien después fue comandante del Ejército Nacional, general  (r) Mario Montoya Uribe, así como a los dos antiguos comandantes del Batallón de Infantería No. 4 ´Jorge Eduardo Sánchez´. Esos oficiales también contribuyeron a que esta práctica se arraigara, especialmente entre las tropas de esa unidad militar.

Según el auto de la Sala, esos oficiales, mediante la articulación de órdenes genéricas y, en algunos casos, implícitas, y de medidas de diversa naturaleza, instigaron o indujeron a los ejecutores materiales, a pesar de no tener siempre contacto directo con ellos y encontrarse, por regla general, relativamente alejados del lugar de la perpetración.

El rol que cada uno de ellos ocupó para la época de los hechos en la institución militar los puso en capacidad de incidir directamente en la aparición y consolidación del patrón macrocriminal, en el que se enmarcan los crímenes imputados.

Respecto de los comandantes de brigada y batallón, en particular, la Sala tuvo en cuenta su posición de garantes y la implementación por ellos de una política de facto que no tenía en cuenta el Derecho Internacional Humanitario (DIH), que puso en riesgo a la población civil.

En el caso del general (r) Montoya, la JEP lo llamó a reconocer responsabilidad a título deautor, al haber creado dolosamente, como garante institucional, un riesgo jurídicamente desaprobado para la población civil en la zona que operaba.

La Sala determinó que como comandante de la IV Brigada. Montoya: 1) mintió sobre la producción de bajas pertenecientes a las Farc-EP y se mostró dispuesto a encubrir posibles casos de extralimitación en el uso de la fuerza.

Un ejemplo que ilustra esta conducta, y que logró esclarecer la JEP, fue la presentación en rueda de prensa como guerrilleros del IX Frente de las Farc-EP a dos niñas y tres jóvenes civiles, que cayeron en una emboscada militar contra un vehículo que conducían dos paramilitares el 9 de marzo de 2002 en San Rafael.

Así mismo, la Sala determinó que el general (r) Montoya Uribe 1) presionó a los miembros de las unidades militares adscritas a la IV Brigada, midiéndolos, comparándolos e intimidándolos, para que produjeran bajas a toda costa. 2) Empleó constantemente, cuando se dirigía a sus subordinados, un lenguaje violento que exaltaba el derramamiento de sangre e incitaba al uso indiscriminado de la fuerza letal y 3) rechazó el reporte de capturas, incautaciones y otros resultados operacionales distintos de las bajas, considerándolas resultados operacionales indeseados.

¿De qué son responsables?

Con base en la Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala calificó los crímenes a partir del Código Penal Colombiano y del Derecho Internacional. En los términos del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, la Sala calificó los asesinatos y desapariciones forzadas determinadas como crímenes de lesa humanidad, ya que en la legislación penal colombiana no existe una definición de esta clase de crímenes y el Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos, al ser parte de la CPI.

Al analizar las cifras, la Sala de Reconocimiento se centró en el Batallón de Infantería No. 4 Jorge Eduardo Sánchez, que concentra el 80% de los crímenes.

Este porcentaje supera significativamente los números de otras unidades dentro de la IV Brigada, como el Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 ‘Juan del Corral’, la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas Número 5, el Batallón de Infantería No. 32 ‘General Pedro Justo Berrío’, el Batallón de Infantería No. 10 ´Coronel Atanasio Girardot´ y el Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 ‘General Pedro Nel Ospina’.

Los hechos cometidos por el Bajes entre 2002 y 2003 son ilustrativos del fenómeno criminal, pues esa era la unidad militar con jurisdicción sobre los municipios del oriente antioqueño, que era la región en la que convergía el dominio histórico insurgente con la presencia de áreas estratégicas para la economía nacional, como son la zona de embalses, la infraestructura eléctrica y la carretera Medellín-Bogotá, cuya protección era prioritaria.

Recursos y resultados

De acuerdo con la Sala de Reconocimiento, la presentación falsa de bajas en combate no se habría podido realizar con tanto éxito y durante tanto tiempo si cada baja ilegítima no estuviera cuidadosamente encubierta como un resultado legal, como se ha demostrado a lo largo de los diferentes Autos de Determinación de Hechos y Conductas expedidos en el Caso 03.

“Los asesinatos y desapariciones forzadas presentados ilegítimamente como bajas en combate se enmarcan, por un lado, en un contexto de alta intensidad de la confrontación armada en el oriente antioqueño a inicios de la década del 2000, que trajo consigo la degradación de la violencia, la estigmatización de sus pobladores y el incremento exacerbado de la vulnerabilidad de los habitantes sobre quienes las guerrillas habían logrado ejercer un control ostensible. Las guerrillas de las Farc-EP y del ELN llevaban la iniciativa militar en la confrontación y habían escalado su capacidad de desestabilización y afectación de intereses estratégicos de los órdenes regional, nacional e internacional.

Ante esta situación, el Estado colombiano, en cabeza de los presidentes Andrés Pastrana Arango (1998-2002) y Álvaro Uribe Vélez (2002-2010) puso en marcha una política de seguridad y defensa, cuyo objetivo principal fue alcanzar la victoria militar.

Ambos gobiernos trazaron líneas de acción compartidas que se caracterizaron por el fortalecimiento de la fuerza pública en términos presupuestales, en pie de fuerza, nuevas tecnologías, sistemas de información, y en el mejoramiento del régimen prestacional y de carrera de sus miembros. La política incluía la exigencia de resultados operacionales sobre las guerrillas, dirigidos a la victoria militar.

Una de las máximas más importantes de esa política de seguridad y defensa fue la de “recursos y resultados». Esto significaba que, a mayores recursos entregados a la fuerza pública, mayor debía ser la exigencia pública de resultados operacionales y de victoria militar. Así, los asesinatos y desapariciones forzadas en Antioquia no pueden entenderse sin el marco institucional de exigencia de mejores resultados operacionales, como parte de la política de seguridad de la época”, concluye la JEP.

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