La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió amnistía de iure a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, conocido como alias ‘Simón Trinidad’, exintegrante de las extintas Farc-EP, en 20 procesos judiciales que cursaban en la justicia ordinaria por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno.
Según la Sala de Amnistía e Indulto del tribunal transicional, ambas conductas son consideradas delitos políticos o conexos, y por tanto, susceptibles de amnistía automática conforme a lo establecido en la Ley 1820 de 2016, la Ley Estatutaria de la JEP y el Acuerdo Final de Paz.
Entre los procesos amnistiados se destacan dos sentencias proferidas en 2004 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. En uno de ellos, Palmera fue condenado a 35 años de prisión por secuestro extorsivo agravado, como determinador, y por rebelión, como autor. En el segundo proceso, recibió una pena de seis años y medio, también por rebelión.
La JEP también otorgó amnistía en tres actuaciones más: una adelantada por la Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio y otra por la Fiscalía 19 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, ambas por rebelión. El tercer caso fue tramitado por la Unidad Especializada en Terrorismo de Bogotá, que lo procesaba por rebelión y daño en bien ajeno.
Adicionalmente, la Sala revisó otros 15 procesos en los que, aunque se mencionaba a Palmera como figura relevante dentro de las Farc-EP, no se logró demostrar su participación directa ni capacidad de mando para ordenar los hechos delictivos investigados. En esos casos, la Fiscalía no presentó pruebas que comprometieran su responsabilidad penal.
Esta decisión hace parte de los beneficios judiciales contemplados en el sistema transicional para quienes se hayan sometido voluntariamente a la JEP y cuyas conductas estén dentro del marco de delitos políticos.