La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra los entonces contralores (e) de Ibagué, Tolima, Diego Mauricio Visash Yepes (2016-2017), y Julio César Vásquez Figueroa (2017-2018), por presunta omisión de sus deberes dentro del proceso de responsabilidad fiscal 112-0841-2013.
Al parecer, en el caso habría sido decretada la terminación definitiva de la actuación, sin que los investigados se hubieran pronunciado sobre el levantamiento de la medida cautelar de embargo de bienes, impuesta el 18 de mayo de 2012, situación que se habría mantenido en el tiempo de manera presuntamente injustificada.
Para la Procuraduría Regional de Tolima, tras terminarse el proceso por prescripción de la acción debía decretarse el levantamiento inmediato de las medidas cautelares sin someter a los implicados a una espera que no tenía razón de ser.
Según el ente de control, con esta conducta los excontralores habrían podido incumplir los principios de moralidad y celeridad que rigen la función administrativa.
Los exfuncionarios podrían haber desconocido el numeral 7 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 que determina que a todo servidor público le está prohibido “(…) omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado”.
Asimismo, el artículo 12 de la Ley 610 de 2000 que establece que “se ordenará el desembargo de bienes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo (…) caso en el cual la Contraloría procederá a ordenarlo en la misma providencia”.
En esta etapa procesal las posibles faltas fueron calificadas como graves con culpa grave, por inobservancia de las normas legales que los entonces contralores estaban obligados a cumplir en desarrollo de sus actuaciones.
Visash Yepes y Vásquez Figueroa podrán solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.