La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que los conjuntos residenciales deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el uso de zonas comunes como salones comunales, canchas y parqueaderos para visitantes.
Según la Dian, estas actividades generan ingresos y, por tanto, se consideran explotación comercial, lo que las hace sujetas a tributación conforme al artículo 462 del Estatuto Tributario. Anteriormente, esta obligación solo aplicaba a propiedades comerciales o unidades mixtas, pero ahora se extiende a los conjuntos residenciales.
La entidad instó a las propiedades horizontales a actualizar su información en el Registro Único Tributario (RUT) e implementar la facturación electrónica; asimismo, advirtió que el incumplimiento de esta norma podría acarrear sanciones económicas y medidas administrativas.
Críticas a la medida
El concejal de Bogotá, Daniel Briceño, calificó la decisión como un «abuso en materia tributaria», argumentando que los residentes ya pagan una cuota de administración para el mantenimiento de estas áreas. Además, señaló que la Dian basa su advertencia en un concepto técnico, el cual no es de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos, sino para los funcionarios.
Briceño alertó que, en muchos casos, los contribuyentes pagan impuestos que no les corresponden debido al desconocimiento del Estatuto Tributario. También criticó que la Dian no siempre hace pública la información necesaria para aclarar este tipo de obligaciones.
¿Se puede evitar el pago del IVA?
Existen algunas alternativas para evitar el gravamen. Por ejemplo, los parqueaderos de visitantes pueden quedar excluidos si cumplen ciertas condiciones, aunque esto debe ser verificado por un funcionario de la Dian.