La reforma laboral continúa su trámite en la Cámara de Representantes, con la aprobación de importantes artículos que modificarían el panorama laboral en Colombia.
Entre ellos, el recargo nocturno que ha generado gran interés; fue aprobado con 86 votos a favor y solo 9 en contra, marcando un paso clave en la transformación de la dinámica laboral del país.
El artículo 13 de la reforma establece que la jornada diurna comenzaría a las 6:00 a.m. y terminaría a las 7:00 p.m., lo que adelantaría el inicio del recargo nocturno a partir de las 7:00 p.m., extendiéndose hasta las 6:00 a.m. del día siguiente. Este recargo, que tendría un incremento del 35 % sobre el salario, sería obligatorio para los empleadores seis meses después de la aprobación definitiva de la ley.
Gloria Inés Ramírez, ministra del Trabajo, celebró la aprobación del artículo, resaltando que: “restauramos el derecho del trabajo nocturno a los trabajadores de Colombia (…) Esto hace justicia laboral, fueron 28 años en los que a los trabajadores/as les habían cercenado este derecho y ahora lo volvemos a restaurar”.
Otra medida aprobada en la sesión fue el artículo 57, que introduce el auxilio de conectividad, destinado a teletrabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos, en reemplazo del tradicional auxilio de transporte. Este auxilio, que no constituirá salario, servirá como base para la liquidación de prestaciones sociales para quienes devenguen hasta dos salarios mínimos.
Durante la plenaria también se avalaron siete artículos adicionales que buscan promover empleos sostenibles y garantizar derechos para quienes laboran bajo modalidades de teletrabajo. Entre ellos, destacan los artículos sobre la promoción de empleos «verdes y azules», que buscan facilitar una transición justa hacia economías más sostenibles, y aquellos relacionados con las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para teletrabajadores.
Los artículos aprobados incluyen:
- Artículo 13: Definición de jornada diurna y nocturna.
- Artículo 53: Lineamientos para una política de trabajo digno y decente, y promoción de empleos «verdes y azules».
- Artículo 54: Incentivos para la creación de empleos sostenibles.
- Artículo 55: Formación para la promoción de empleos verdes y azules.
- Artículo 56: Definición de modalidades de teletrabajo.
- Artículo 58: Garantías laborales y sindicales para teletrabajadores.
- Artículo 59: Promoción de diversas modalidades de trabajo a distancia.
Con estos avances, el país se encamina hacia una reforma que promete no solo modernizar las relaciones laborales, sino también ajustarlas a las nuevas realidades tecnológicas y ambientales.