Esta es la resolución que genera incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir así eventuales
Con el objetivo de promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir así eventuales desabastecimientos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) emitió una resolución para incentivos al uso eficiente de energía eléctrica.
De acuerdo con la entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, esta medida busca que el país disminuya su consumo de energía, para que los embalses aumenten su nivel y que, incluso, se acelere su recuperación.
Asimismo, señaló que estar publicada esta resolución, se establecerán penalidades por el aumentó en el consumo mensual de energía.
En ese sentido para los estratos 1, 2 y 3, el aumento será del 30 % por kilovatio adicional, mientras que para los estratos 4, 5 y 6 será del 50 % por kilovatio adicional.
También, explican que para el comercio y la industria la sanción será del doble del consumo adicional (100 %).
La Creg, destacó que “Este dinero se destinará para dar saldos a favor a quienes gasten menos energía”.
La entidad manifestó que la meta de consumo individual para cada usuario regulado durante la vigencia del presente programa será determinada a partir de su consumo promedio diario de energía activa, expresado en kilovatios-hora por día (kWh-día), calculado con la información del último ciclo de lectura completo que haya finalizado antes del 15 de marzo de 2024.
“Para calcular la meta de consumo promedio diario de energía activa del usuario, el comercializador tomará la cantidad total de energía activa obtenida a partir de la última lectura previa al 15 de marzo de 2024 y la dividirá entre el número de días correspondiente al ciclo de lectura.
Esta meta se calculará para cada factura de acuerdo con el número de días correspondientes al ciclo de lectura allí facturado.”, explicó la Creg en la resolución.
De acuerdo, a lo expuesto por la entidad, si al aplicar la regla anterior el comercializador observa que el último consumo promedio diario del usuario es 30 % superior o inferior a los consumos promedio diarios facturados en los tres ciclos de lectura completos anteriores al último ciclo, definirá como meta individual de consumo para dicho usuario, el consumo diario promedio de los tres ciclos de lectura completos, anteriores al último ciclo, expresado en kWh-día.