La Corte Constitucional determinó que los trabajadores no pueden perder el derecho a la pensión por incumplimientos de sus empleadores en el pago de los aportes al sistema. El alto tribunal reiteró que, cuando una persona cumple con la edad y el tiempo de cotización exigidos por la ley, las controversias entre el empleador y la administradora de pensiones no pueden convertirse en un obstáculo para acceder a esa prestación.
La decisión se produjo al revisar la tutela presentada por Fredy Antonio Sánchez contra Colpensiones, entidad que le negó el reconocimiento de la pensión de vejez al considerar que su antiguo empleador mantenía cotizaciones pendientes. Sánchez trabajó durante más de tres décadas en la emisora Radio Sonar de Ocaña, Norte de Santander, y en 2019 un juez laboral ordenó a la empresa cancelar los aportes adeudados. Paralelamente, el trabajador promovió un proceso ejecutivo para exigir el cumplimiento de esa obligación.
Durante el análisis del caso, la Corte recordó que existe mora patronal cuando el empleador no paga oportunamente las cotizaciones pese a tener afiliado al trabajador, y que la omisión en la afiliación ocurre cuando este nunca es inscrito al sistema. En el primer escenario, señaló que la administradora de pensiones debe contabilizar esos aportes, incluso si no los ha cobrado, al momento de decidir sobre el reconocimiento de la pensión. En el segundo, indicó que un juez puede ordenar el reconocimiento del derecho siempre que el empleador asuma el cálculo actuarial correspondiente.
El tribunal enfatizó que la única obligación del trabajador es prestar su servicio, mientras que la financiación del sistema corresponde a los empleadores y a las administradoras dentro de sus competencias. También precisó que cumplir con los requisitos para pensionarse es un aspecto distinto a los mecanismos destinados a garantizar el pago de las cotizaciones.
Al estudiar el caso concreto, la Corte concluyó que Fredy Antonio Sánchez reunía la edad y el tiempo de servicio requeridos para acceder a la pensión de vejez. Además, encontró que la mayoría de los períodos pendientes correspondían a mora patronal y que el resto obedecía a omisiones en la afiliación, todos ellos objeto del proceso ejecutivo iniciado contra el antiguo empleador.
En consecuencia, la Sala ordenó a Colpensiones incorporar en la historia laboral del accionante los aportes cuyo pago fue dispuesto en la sentencia de 2019 y reconocer de manera inmediata la pensión de vejez. Asimismo, dispuso que el trabajador continúe con el proceso judicial para lograr el pago de las cotizaciones adeudadas y que la administradora informe al juzgado el monto pendiente a cargo del exempleador.
Finalmente, la Corte exhortó a Colpensiones a evitar imponer cargas desproporcionadas a los afiliados en casos donde el incumplimiento provenga del empleador o de la propia administradora, reiterando que esas situaciones no deben afectar el acceso oportuno al derecho pensional.








