A través de la Sentencia C-525 de 2023, con ponencia de los magistrados Natalia Ángel y Antonio José Lizarazo, la Corte Constitucional, avaló la legalidad de la ley 2272 de 2022, que define la política de ‘Paz Total’.
El proyecto que fue aprobado por el Congreso de la República lo demandaron ante el alto tribunal por posible inconstitucionalidad.
En su análisis, la Corte no solo declara exequible la norma sancionada, también asegura que el aparte donde se refiere a “realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho”, está apegado a la Constitución colombiana.
Los demandantes argumentaron que al no haber un concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal, la iniciativa no era válida; sin embargo, la Corte asegura que el concepto de carácter técnico-científico, “puede servir de ilustración a los legisladores en materia de política criminal”, no obstante, “ninguna de las normas que lo regulan establece que su ausencia impida el desarrollo del trámite legislativo ni constituya un vicio en la formación de las leyes”.
“Al respecto, señaló que la Constitución no impide al presidente entablar acercamientos y conversaciones con tales estructuras, especialmente si los procesos permiten enfrentar la grave violencia que causan. Al contrario, dichos procesos se enmarcan en las amplias facultades de preservación del orden público que la Constitución le otorgó al presidente de la República (art. 189.4 C.P.)”.
Sin embargo, la Sala Plena emite un concepto desfavorable sobre el aparte que permite la suspensión de órdenes de captura contra los miembros de las estructuras criminales.
El tribunal encuentra que la facultad que otorga la norma de suspenderlas resulta demasiado amplia e imprecisa “si se observa que es aplicable a un vasto universo de criminalidad ordinaria, y que, por tanto, la solicitud de la suspensión de las órdenes de captura (…) podría ser meramente discrecional del presidente de la República, sin que se requiriera su motivación y necesidad de acuerdo con los fines de la norma. Adicionalmente, encontró que podría entenderse que tal solicitud no admite valoración por parte de la autoridad judicial quien, de acuerdo con la norma suspenderá las órdenes de captura tras la solicitud del gobierno”.
Así las cosas, la Corte condicionó la exequibilidad de estas expresiones, asegurando que las órdenes de captura contra miembros de estos grupos criminales solo se pueden suspender “cuando el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma, y la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos”.
Es decir, solamente pueden suspenderse definiendo el tiempo que va a durar dicha suspensión, en qué lugares del territorio aplica, y si la rama judicial está de acuerdo.
De esta manera, se le da continuidad a la norma y autorización al Gobierno para adelantar diálogos de paz con las estructuras criminales.