La Contraloría General de la República dejó en firme un fallo de responsabilidad contra el contratista del Ejército, Alex Ricardo Rodríguez Rodríguez, por el incumplimiento con el suministro de llantas para vehículos blindados y por no devolver el pago anticipado del 50% del contrato (casi $702 millones).
Además, Rodríguez tampoco canceló la cláusula penal pecuniaria que se le hizo efectiva (por valor de $280.676.649). Y se encontró que, para ser contratado, constituyó una póliza de cumplimiento que resultó ser inexistente, por lo que el entonces Intendente General del Ejército le instauró denuncia penal por el delito de falsedad en documento privado.
El fallo fiscal está relacionado con el pago anticipado que se erogó a favor de Alex Ricardo Rodríguez Rodríguez, propietario del establecimiento de comercio “Negocios Inteligentes de Colombia”, en virtud del Contrato de Compraventa No. 490 del 10 de abril de 2013, cuyo objeto consistió en la «adquisición de llantas referencia 1200 x r20 tubeles para vehículos blindados ee-9 cascavel ee-11 urutu y llantas referencia 1400 x r20 tubeles para vehículos bcipado lindados asv-apc».
Vencido el plazo de ejecución contractual y luego de haber sido prorrogada la entrega del objeto del contrato, el día 3 de septiembre de 2013, el contratista presentó 228 llantas que, al ser verificadas por el Supervisor y por el Comité Evaluador, se advirtió que no cumplían con las especificaciones técnicas contratadas, razón por la que no fueron recibidas, lo que por ende generó en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del negocio jurídico y derivó en la afectación patrimonial de los intereses del Ejército.
El director de Investigaciones No. 2 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la CGR estableció un detrimento patrimonial estimado en la suma de $701.691.623,50, valor que corresponde al pago anticipado del contrato, derivado del incumplimiento del contrato suscrito entre el Ejército y Rodríguez Rodríguez, daño que en grado de consulta surtida por la Contralora Delegada Intersectorial No. 4 quedó finalmente en una cuantía indexada de $924.793.124,26.
Pese a las gestiones administrativas adelantadas por la entidad contratante, la suma entregada al contratista no pudo ser recuperada, ante la imposibilidad de afectar la póliza de cumplimiento que constituyó para amparar las obligaciones derivadas del contrato (pago anticipado, cumplimiento, calidad y responsabilidad civil extracontractual), dada la inexistencia de aquella, la cual fue certificada por la Aseguradora Solidaria de Colombia.