El Consejo de Estado negó por improcedente una acción de tutela mediante la cual se buscaba que se suspendiera el plan nacional de vacunación contra el coronavirus. Además, pretendía que la ciudadanía expresara si estaba de acuerdo o no con este mecanismo de inmunización, a través de una consulta popular y un referendo.
La decisión obedece a una demanda que interpuso un ciudadano contra la Presidencia de la República, los 16 ministerios del Gobierno, el Congreso, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos –Invima–.
A su juicio, las actuaciones de estas entidades a raíz de la aplicación de las normas legales en las que se funda el plan nacional de vacunación violaron derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la libertad individual, a la autonomía, a la libertad de conciencia, a la salud y a la participación política.
Para el accionante, estas normas limitan la posibilidad de acceder a otras tecnologías y procedimientos médicos alternativos para proteger masivamente a la población frente a la pandemia. Además, sostuvo que la base de datos que se utilizó para ejecutar el plan de vacunación se construyó sin el consentimiento de los titulares de esa información.
Aseguró que ninguna de las vacunas adquiridas para la primera fase se acogió a los protocolos existentes para estos casos, muchos de los cuales fueron eliminados por la emergencia sanitaria. Según él, ello dio lugar a que se exonerara a las farmacéuticas de responsabilidad por el daño eventual que pudieran causar los biológicos.
El demandante considera que los ciudadanos deben tener la oportunidad de hacer uso de mecanismos de participación democrática para decidir si están de acuerdo o no con la implementación del plan. Para él, es evidente que se debe estudiar la eficacia de otros instrumentos médicos contra la enfermedad y, en ese sentido, señaló que la SIC incurrió en una omisión administrativa al no evaluar los estudios existentes sobre el uso de la ivermectina y el dióxido de cloro y restringiendo su venta y comercialización. Finalmente, aseguró que el uso de tapabocas, geles y medidas de distanciamiento carece de justificación constitucional, pues, para él, sacrifica principios más importantes de los que pretende proteger.
Por esa razón, el actor solicitó, entre otras cosas, que se ordenara suspender el plan nacional de vacunación; que se convocara a una consulta popular para preguntar a los ciudadanos si estaban de acuerdo o no con la llegada de las vacunas al país y que se convocara a un referendo, con el fin de determinar si se estaba de acuerdo o no con la derogatoria de la Ley 2064 del 2020, que declara de interés general esta estrategia de inmunización contra la Covid-19, y la del Decreto 109 del 2021, por medio del cual se estableció el plan nacional de vacunación. También solicitó que se ordenara hacer públicos los contratos firmados por el Gobierno con las farmacéuticas titulares de las vacunas y que se le ordenara al Invima aprobar un estudio ya existente sobre el dióxido de cloro.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la demanda. Según esa corporación judicial, “ninguna de las pretensiones estructuradas superaba el examen de procedibilidad formal propio de la acción de tutela”. Aclaró que ese instrumento jurídico solo puede ser utilizado ante la inexistencia de otros mecanismos de defensa disponibles en el ordenamiento.
El demandante impugnó la decisión con la intención de que el Consejo de Estado accediera a sus pretensiones.