La sección quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del nombramiento en encargo de Manuel Peña Suárez como experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).
El fallo se conoció en la mañana de este lunes 7 de octubre, en el cual el alto tribunal señaló que el nombramiento del funcionario para este cargo es improcedente, al considerar que “para esta clase de empleos se exige dedicación exclusiva, y en el caso concreto, el accionado fungió concurrentemente como jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, adscrita al Ministerio de Minas y Energía”, se lee en el documento.
Adicionalmente, el Consejo de Estado mencionó en el fallo sancionatorio que la dedicación exclusiva en el cargo de comisionado experto, “también tiene como fin la garantía de independencia de la Creg, buscando que los expertos comisionados que la integran solo atiendan al ejercicio de su función frente al mercado y a los usuarios, así como la materialización de su independencia en el manejo de los servicios públicos domiciliarios que son de su competencia, privilegiando el interés general que se predica de ellos y la función que desempeñan en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho”.
El funcionario había sido nombrado por el ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, el pasado 15 de noviembre de 2023, inicialmente por un periodo de tres meses. Sin embargo, el Gobierno extendió la provisionalidad de Peña hasta por un año.
Este es el tercer nombramiento que declara nulo el Consejo de Estado, luego de que el pasado cuatro de julio, el tribunal anulara el nombramiento de Omar Prias como comisionado experto de la Creg, así como el de Baisser Antonio Jiménez en el pasado mes de septiembre, respectivamente.
La decisión del Consejo de Estado se conoce tras la apertura de incidente de desacato por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra el presidente Gustavo Petro por el desacato de nombramientos en esa entidad, en el plazo determinado.
“Sancionar al doctor Gustavo Francisco Petro con una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional -Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que deberá cancelar en un término de 10 días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia”, se lee en el fallo del tribunal.