La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) anunció que el aumento máximo permitido para los cánones de arrendamiento de vivienda urbana en 2025 será del 5,20%, conforme a lo estipulado en la Ley 820 de 2003. Este ajuste aplica únicamente a contratos que cumplan un año de vigencia.
Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, destacó la relevancia del mercado de arrendamientos en el país, que genera más de $27 billones anuales y representa el 40,3% de los hogares colombianos, equivalentes a siete millones de familias.
Según Ramírez, este incremento en la demanda de arriendos se debe a factores como la urbanización, movilidad laboral, preferencias generacionales y condiciones financieras.
En términos estadísticos, mientras que en 2018 el 33,5% de los hogares vivía en arriendo y el 47,9% era propietario, en 2023 el porcentaje de arrendatarios ascendió al 40,3%, mientras que el de propietarios disminuyó al 39,6%. Ramírez agregó que el 89% de los hogares arrendatarios se concentra en los estratos 1, 2 y 3.
Recomendaciones clave para arrendadores y arrendatarios
- Incremento proporcional: El aumento del canon no es automático en enero, sino cuando el contrato cumple 12 meses desde su firma o último ajuste. Este incremento no debe superar el 1% del valor comercial del inmueble arrendado.
- Excepciones: El reajuste no aplica para contratos firmados antes de 2003 ni para inmuebles de uso comercial, donde los términos deben acordarse entre las partes.
- Notificación formal: El arrendador debe comunicar el ajuste por escrito y a través de correo certificado, indicando la fecha en que empezará a regir.
- Derechos del arrendatario: Si el incremento excede lo permitido por la ley, el inquilino puede solicitar la terminación del contrato sin sanciones económicas.
- Contratos formales: Se recomienda siempre contratar con profesionales inmobiliarios reconocidos y formalizar los acuerdos por escrito para evitar confusiones o conflictos legales.