En desarrollo del proceso preparatorio de la sesión técnica de evaluación y seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional le envió un oficio a la Veeduría Ciudadana indagando sobre los obstáculos más relevantes que se han identificado en la ejecución de este fallo judicial de carácter estructural.
En su escrito la Veeduría Ciudadana confirmó que el estado de cosas inconstitucional continúa inamovible. No se han cumplido las órdenes contenidas en la Sentencia y la violación de derechos de los niños wayuú y sus comunidades continúa y se ha empeorado a causa de la pandemia del Covid-19, lo que se evidencia siguiendo los 4 indicadores de resultados para la superación del estado de cosas inconstitucional.
En ellos se muestra que las brechas entre los promedios nacionales del 2020 respecto a los del 2017 cuando se expidió la Sentencia, se han venido ampliando. Entre 2018 y 2020 murieron 267 niños por causas asociadas a la desnutrición.
Implementar esta Sentencia requiere una amplia difusión y pedagogía para que todas las autoridades territoriales y los funcionarios públicos de las diferentes entidades sentenciadas la conozcan y logren enmarcar su accionar en los ocho objetivos mínimos constitucionales.
La ausencia o inexistencia de sistemas de información georreferenciado articulados, efectivos y de libre acceso a todas las partes accionadas, que permitan caracterizar el estado de cada comunidad wayuú existente en los territorios accionados, con su respectivo diagnóstico frente a los objetivos mínimos constitucionales, dificulta plantear acciones para el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia.
Dado que algunos de los derechos protegidos por la Sentencia T-302 son colectivos, pero otros son individuales, como el derecho a la vida de cada niño wayuú, implica individualizar y valorar el estado de cada niño, uno a uno, pero a la fecha las entidades accionadas aún no saben cuántas comunidades wayuú hay, ni donde se ubican geográficamente. Cada entidad cuenta con información parcial, sectorizada sin actualización y sin cobertura universal.
Persiste la ausencia total del sistema nacional de articulación en cabeza del Icbf. La Comisión Intersectorial para La Guajira no es efectiva en su rol de articulación. La Presidencia de la República no ha liderado ni diseñado un mecanismo de articulación efectivo. Se sigue observando acciones individuales de baja cobertura territorial y de bajo impacto.
Se perciben tensiones de articulación entre los niveles nacional y regional, entre los diversos sectores relacionados con los objetivos mínimos constitucionales para acceder a los derechos de agua potable, alimentación, salud y participación, igualmente, entre las entidades sentenciadas, las comunidades y autoridades indígenas.
Las entidades sentenciadas presentan graves dificultades para la formulación de planes articulados, participativos y con enfoque intercultural. Los objetivos mínimos constitucionales y las propuestas del anexo tres no fueron incorporados en los planes de desarrollo territoriales como prioridad de inversión social.
A pesar de que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación han adelantado acciones, las mismas no han sido efectivas. No cuentan con un plan estratégico de acompañamiento y supervisión con resultados, indicadores, actividades, cronograma, recursos y responsables. Sus acciones son coyunturales, no son sistemáticas y permanentes.
Los plazos otorgados por el Tribunal Superior de Riohacha dificultaron seriamente a las entidades de acompañamiento y supervisión abrir procesos disciplinarios e individualizar el incumplimiento de las órdenes de la Sentencia.
El cambio de funcionarios en estas entidades dificulta la interlocución y el ejercicio de seguimiento y supervisión.

El Tribunal Superior de Riohacha otorgó en total 11 meses y 4 días de plazo a las entidades sentenciadas para el cumplimiento de órdenes estructurales como la formulación de un plan articulado y la creación del mecanismo especial de seguimiento y evaluación.
Adicionalmente la corporación se tomó cerca de 11 meses para analizar y decidir el otorgamiento de dichos plazos. No declaró el desacato de la Sentencia a pesar de que concluyó que hay incumplimiento.
De los 100 oficios enviados por la Veeduría solicitando información directa a las entidades accionadas por la Sentencia T-302 de 2017, en el 91 % de ellas no se obtuvieron respuesta pese a que se presentaron como derechos de petición y el 9% que emitieron respuestas, la hacen de manera general y se relacionan con ofertas institucionales por fuera de la Sentencia, se redireccionan las correspondencias o responden lo que no se les está preguntando.
Varios funcionarios de las entidades accionadas y organismos de control señalan no contar con los recursos para el trabajo efectivo en campo, lo que impide que se tenga una verificación pertinente del estado de las obras implementadas por fuera de la Sentencia que buscan impactar los indicadores del servicio de agua potable, efectividad y grado de satisfacción dentro de las comunidades beneficiadas.
No hay continuidad de programas ni estrategias de empalme con los cambios de gobierno, lo que genera obras ineficientes como baños o lavamanos sin conexión a tuberías de agua o pozos sin funcionamiento.
No se observa la aplicación de criterios técnicos de priorización para las pocas acciones desarrolladas. Se sigue el modelo de hacer obras puntuales con recursos públicos, inaugurarlas con una amplia difusión mediática y abandonarlas sin sostenibilidad técnica ni financiera.
En fin, las entidades han perdido el foco para garantizar los derechos de los niños y sus comunidades. Parece no haber conciencia del avance de la desnutrición y de la mortalidad infantil, Es necesario darle prioridad, celeridad, seriedad y alto nivel técnico a las medidas de corto, mediano y largo plazo que permita que en La Guajira los indicadores relacionados con la mortalidad y desnutrición igualen la media nacional.
Fuente Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017.