El Ministerio de agricultura a través del subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica Ricardo Arturo Romero Cabezas, le pidió al alcalde de Riohacha José Ramiro Bermúdez que ordenara a los inspectores de policía de la ciudad suspender los procesos de desalojo que actualmente se encuentren en curso en contra de las comunidades accionantes hasta tanto se tenga claridad sobre la titularidad de los bienes en disputa.
La orden del Ministerio de agricultura al alcalde de Riohacha en el marco de lo ordenado por la Corte Constitucional en medio de la Sentencia T-556 de 2017, en lo que respecta a clarificar desde el punto de la propiedad 15 predios ubicados en el municipio de Riohacha en el departamento de La Guajira, entre los cuales se encuentra el predio denominado Santa Lucia.
De acuerdo con el informe de la entidad, la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras viene adelantando las gestiones correspondiente sobre el predio en mención, de lo cual dicho proceso se encuentra en estado de etapa probatoria, “por medio del cual se ordena la apertura del periodo probatorio y se decretan pruebas dentro de la segunda parte de la fase administrativa del Procedimiento Único contemplado en el Decreto Ley 902 de 2017, respecto del predio rural denominado Santa Lucía, ubicado en la jurisdicción del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira”
Del contenido de la referida Sentencia, se identifica una protección especial a los accionantes; es decir las autoridades tradicionales de las Comunidades de Arroyo Guerrero, Santa Rosa, y en el mismo sentido se encuentra la comunidad Cachaca Mejía.
Al respecto, se hace la claridad que se desconoce el nombre de todas las comunidades indígenas wayuú, que se encuentran ubicadas sobre la espacialidad del referido predio; sin embargo, esta Subdirección se encuentra realizando todas gestiones pertinentes en aras de poder realizar una visita a terreno que identifique la realidad de la zona, una vez se cuente con dicha información se le dará traslado del informe que se emita con posterioridad, en aras de aclarar el nombre de todas comunidades que se encuentran involucradas y por tanto amparadas por el fallo de la Corte Constitucional.








