El Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha suspendió de manera provisional los efectos jurídicos del Acuerdo Distrital No. 026 del 24 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Distrital de Riohacha “Por el cual se autoriza al alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, La Guajira, la constitución de una sociedad de económica mixta por acciones, para prestar los servicios de operación de terminales de transportes en el Distrito de Riohacha, La Guajira, así como diseñar, construir y mantener las infraestructuras públicas de terminales de transporte a nivel nacional y se dictan otras disposiciones”.
Al tiempo la juez Ceilis Riveira Rodríguez decretó la medida cautelar solicitada por el señor Danger Redondo y otros, en contra del Distrito de Riohacha y el Concejo.
En el fallo de la juez se indica que de una simple lectura se extrae que la corporación edilicia en efecto autorizó al alcalde distrital de Riohacha a comprometer vigencias futuras excepcionales por los periodos fiscales de 2023 a 2043, con el propósito de ejecutar el plan de inversión de infraestructura para cumplir con el objeto de la constitución de la sociedad de economía mixta por acciones para prestar los servicios de operación de terminales de transportes en el Distrito de Riohacha sin cumplir con el requisito previo exigido por el literal c) de la norma en mención, esto es, contar con la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en este caso territorial, o el órgano que hiciera sus veces.
Advierte que toma gran asidero la afirmación esbozada por la parte demandante cuando refiere que nunca se le hizo entrega de tal documento, dado que, analizados los debates adelantados en la duma distrital para la aprobación del proyecto de acuerdo, no se mencionó en lo absoluto el cumplimiento del requisito mencionado, quedando en una incertidumbre los compromisos fiscales relacionados con la capacidad de endeudamiento del Distrito durante los 20 años comprometidos.
Adicional a ello, la entidad territorial demandada al ejercer el derecho de contradicción al momento de contestar la medida cautelar a través del jefe de la Oficina Asesora Jurídica no controvirtió los argumentos expuestos en la misma.
Aunado a lo anterior, expresa la agencia judicial que el proyecto a ejecutar no se encuentra inmerso dentro de las metas a cumplir en el Plan de Desarrollo 2020 – 2023 del Distrito Especial, Turístico y Cultural ‘Riohacha cambia la historia’, el cual nada expresa sobre la construcción y/o ampliación, administración y prestación de servicios relacionados con la terminal de transportes ubicada en la calle 15, número 10–39 de este Distrito, dejando sentado únicamente la elaboración de estudios de preinversión para las necesidades de operación e infraestructura en la terminal.








