Para avanzar en la definición del plan de acción provisional que permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la Sentencia T-302 de 2017, definido en el auto 696 una comisión del alto gobierno y la gerente de la empresa de Servicios Públicos de La Guajira, Andreina García, se reunirán desde hoy con las comunidades indígenas en el corregimiento de Nazareth.
Se conoció que funcionarios del Ministerio de Vivienda, de salud, Ambiente, Agricultura, Departamento Administrativo de Planeación, el Dane, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, además de los alcaldes de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, estarán participando del encuentro.
En ese sentido, la gerente de la empresa de Servicios Públicos, Andreina García, explicó que esta reunión es para cumplir con la primera que se convocó y no se pudo realizar por la ola invernal.
“Esta reunión es para hacer la concertación de ese capítulo del 696 que se realizará en el corregimiento de Nazareth”, dijo.
Agregó que estará participando del encuentro para apoyar desde sus conocimientos en la construcción de ese plan provisional que permita avanzar en el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.
En el documento de la Corte Constitucional, se indica que en el marco de sus competencias, determinen los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de un plan provisional de acción que permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la Sentencia T-302 de 2017y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo wayuú.
De igual modo, esas entidades tendrán la responsabilidad de determinar cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este plan.
Las medidas concretas por implementar no podrán proyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año ni tampoco podrán ir en detrimento de las acciones que actualmente se están implementando.
En relación con el derecho a la alimentación, se debe identificar el número total de niñas, niños y adolescentes wayuú que residen en los cuatros municipios en los que se declaró el Estado de Cosas Inconstitucionales, con base en un sistema de georreferenciación, conocer a qué comunidad, corregimiento, asentamiento, barrio o cualquier otro tipo de organización comunitaria pertenece; establecer cuál es el estado nutricional de cada niña, niño y adolescentes; a partir de la oferta institucional que actualmente tiene el Icbf, así como las entidades territoriales, determinar qué medidas de atención alimentaria se deben implementar, en caso de padecer desnutrición o de encontrarse en riesgo de padecerla; definir qué tipo de carencias tienen las comunidades donde residen en materia de seguridad alimentaria.
Además, garantizar según el esquema que se establezca que las niñas y niños puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural; aumentar la frecuencia y la cantidad de las raciones que se entregan a las niñas y niños wayuú; mejorar la comunicación con las comunidades y conocer de manera permanente la situación actual de cada una de las niñas y de los niños que allí residen y aumentar los equipos de búsqueda activa de los casos de desnutrición.
En relación con el agua potable, se debe determinar en los municipios objeto de la sentencia cuántos de los menores de edad wayuú tienen problemas de acceso al agua potable, por no tener garantizados los componentes de disponibilidad, accesibilidad y calidad que estableció la Sentencia T-302 de 2017.
Con base en esta información, el Gobierno nacional en coordinación con las entidades territoriales y en el marco del esquema que se establezca deberá garantizar el suministro mínimo sugerido en el fundamento jurídico 9.4.1.2 de la Sentencia T-302 de 2017 (20 litros); se debe organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y se debe asegurar la medición, como mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA).
Y en el marco del esquema que se establezca, se debe procurar la capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua, y en los casos en los que se encuentra necesario y técnicamente viable, se deben construir pozos profundos, instalar plantas desalinizadoras en las zonas costeras, instalar equipos para potabilizar el agua, reparar los molinos y jagüeyes, construir microacueductos y distribuir agua potable a través de carros cisterna, entre otras.
Además, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como autoridad que lidera el programa Guajira Azul, debe identificar qué comunidades realmente se benefician con la infraestructura esa iniciativa.
En caso de corroborar que alguna de las comunidades no puede acceder al agua potable que allí se surte, se le ordenará que adelante un proceso de concertación con las demás comunidades que allí habitan para lograr un adecuado y equitativo suministro del líquido.








