La Corte Constitucional identificó una serie de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que impidenuna participación real y efectiva de las comunidades wayuú en laimplementación del fallo de la Sentencia T – 302 de 2017.
La Corte identificó como bloqueos institucionales: la incomprensión de la organización social wayuú y la ausencia de articulación en las funciones de registro por parte del Ministerio del Interior y las secretarías municipales de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, que se constata en el número disímil de autoridades y comunidades, lo que repercute en el reconocimiento y goce de los derechos a la participación de la niñez wayuú.
Por otro lado, la Sala determinó que la multiplicación descontrolada de las figuras de autoridades tradicionales y comunidades indígenas es una práctica inconstitucional. Si bien es cierto que estas figuras nacen de un interés legítimo del Estado por buscar vías de interlocución con los pueblos indígenas, también lo es que no podía el Estado, con ese pretexto, interferir o propiciar la modificación de la organización social wayuú.
Adicionalmente, supeditar el relacionamiento con este pueblo al uso de figuras ajenas a su mundo territorial, social y cultural, termina promoviendo prácticas clientelistas, generando distancia entre sus integrantes y dificultando la toma de decisiones sobre su propio destino.
Por ello, declaró el cumplimiento bajo la orden cuarta en cuanto a la adopción del objetivo constitucional mínimo octavo de garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo wayuú.
En ese sentido, ordenó al Ministerio del Interior, al Mesepp, a la Gobernación de La Guajira y a las alcaldías de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, elaborar una propuesta dirigida a ajustar el procedimiento de reconocimiento y registro a la cosmovisión y formas de organización social y territorial del pueblo wayuú, de conformidad con los fundamentos jurídicos 112 a 116 de la providencia.
La propuesta deberá enviarse a la Sala Especial de Seguimiento en el término de seis meses contados a partir de la notificación del presente auto.
Ordenó al Ministerio del Interior la realización de una consulta previa con los miembros del pueblo wayuú con miras a que puedan expresar sus opiniones, críticas y sugerencias sobre el nuevo procedimiento de reconocimiento y registro, de conformidad con el fundamento jurídico.
Ese proceso consultivo no podrá exceder un año calendario, contado a partir de la presentación de la propuesta al pueblo wayuú .
Una vez protocolizada la consulta previa, el Ministerio del Interior contará con dos meses para realizar las reformas o ajustes necesarios para su implementación.
Además, ordenó al Ministerio del Interior y a la Consejería Presidencial para las Regiones la traducción fiel al wayuunaiki de la presente providencia, para ello contará con un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de este auto. Esta traducción deberá constar en medio escrito y audiovisual.
Adicionalmente se ordena adelantar un proceso de divulgación y comunicación de esta providencia en las mismas condiciones de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017. Para ello tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este auto.