La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional adoptó medidas cautelares transitorias para garantizar el abastecimiento de agua apta para consumo humano a la comunidad wayuu de Waimpiralein y a otras comunidades vecinas del corregimiento de Jojoncito, en el municipio de Uribia.
La decisión se tomó luego de una inspección judicial realizada el pasado 27 de agosto, durante la tercera visita ordenada por la Sala mediante el Auto 1017 de 2026 y con apoyo técnico de la Universidad del Magdalena. En esa diligencia, la Corte encontró condiciones en el reservorio que abastece de agua a estas comunidades que podrían comprometer su aptitud para el consumo humano y representar un riesgo sanitario relevante.
Ante esta situación, el alto tribunal ordenó a la Alcaldía de Uribia y a la empresa de servicios públicos ESEPGUA implementar, en un plazo de 48 horas, un esquema temporal de suministro mediante carrotanques y tanques de almacenamiento. El abastecimiento deberá estar sujeto a protocolos permanentes de calidad, limpieza y desinfección.
Como parte de las medidas, el magistrado ponente, Carlos Camargo, requirió al Ministerio de Vivienda para que, dentro de los próximos 15 días hábiles, presente una alternativa temporal de tratamiento o purificación del agua que sea técnicamente adecuada para las condiciones de la fuente identificada. Esta alternativa deberá contar con participación de la comunidad.
Buscan una solución sostenible
La Corte también estableció medidas a mediano plazo. El Ministerio de Vivienda, la Alcaldía de Uribia, ESEPGUA y las demás entidades técnicas competentes deberán presentar, en un término de 30 días hábiles, una propuesta técnica preliminar encaminada a establecer una solución sostenible para el abastecimiento de agua de Waimpiralein y de las comunidades directamente afectadas.
Además, el Ministerio de Vivienda fue exhortado a evaluar, dentro de un plazo de 60 días hábiles, si existen situaciones similares en otras comunidades del pueblo Wayuu ubicadas en los municipios priorizados de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao.
La Procuraduría, por su parte, deberá ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas, con especial atención a la protección de la niñez wayuu.
Finalmente, la Corte ordenó al Ministerio del Interior traducir la parte resolutiva de la providencia al wayuunaiki y divulgarla entre las autoridades tradicionales y las comunidades involucradas mediante mecanismos culturalmente apropiados.








