En una comunicación enviada al ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, el Consejo Superior de Palabreros, le llaman la atención para prevenir lo que ellos consideran un mal procedimiento del Censo del Catastro Multipropósito, que fue socializado en asambleas con comunidades de varios municipios, que aprobaron y estuvieron de acuerdo, mientras otras no tuvieron conocimiento o no fueron convocadas.
Expresan en la comunicación sobre algunas inquietudes de mayores territoriales, que ven amenazados sus derechos al territorio ancestral donde hoy sin su consentimiento se encuentran posesionadas autoridades ajenas a ellos, por lo que consideran que se hace necesario que este proceso deba abordarse con la objetividad, prudencia y responsabilidad atendiendo el deber ser de los principios que regulan el ordenamiento territorial del tejido social wayuú, para no dejar consecuencias lamentables.
Por ello sugieren que el censo debe desarrollarse con un patrón o formato especial diseñado en marco del Akuaipa wayuú donde quien lo responda, defina con claridad la condición de permanencia y supervivencia en el territorio que habita, si es ancestral, tradicional, por onoshi, consentido, permitido, achon, kerraus, etc., debiendo dejarse claramente la ancestralidad del eirruku con mayor relacionamiento social y cultural en el marco del Akuaipa wayuú. De no ser ancestral, debe clarificar su proveniencia u origen ancestral.
En ese sentido, los miembros del Consejo Superior de Palabreros plantean que el proceso demanda y debe ser articulado interinstitucionalmente con las entidades responsables de las políticas públicas de comunidades indígenas, a efecto de que cada una de ellas actúen y garanticen en lo que les corresponda, máxime cuando hay una sentencia de la Corte Constitucional como es la T- 172 del 2019, que vincula al Ministerio y municipios.
Precisan que es necesario definir los derechos de territorio y de autoridad propia territorial por eirruku ancestral, ya que abundan desordenes de gobernanza propia que por acción u omisión se han establecido institucionalmente, y por ello abundan autoridades ajenas que no corresponden al territorio donde gobiernan, lo cual deslegitima su autonomía tanto de Gobierno como socio cultural y territorial.
“De no tenerse en cuenta dentro de este proceso tales anomalías, estarían legitimando derechos contra natura, contrarios al orden constitucional y del mismo akuaipa wayuú, y que sería más difícil poder solventar los conflictos por esa causa”, expresan.
Advierten, que esa situación en gran medida ha contribuido con los conflictos que hoy tienen paralizado los grandes proyectos que lidera el Gobierno nacional de las energías renovables. La comunicación lleva las firmas de Rafael González Epieyu, presidente de la organización, Juan Cambar Pushaina, palabrero mayor y Luis Ángel Cambar Pushaina, palabrero secretario.
Territorio y autoridad
Los derechos de territorio wayuú guardan una estrecha relación social, cultural, económica, política, espiritual y lingüística que son componentes del ordenamiento territorial que vincula de manera directa la descendencia y pertenencia de un área geográfica de todos los seres bióticos y abióticos (vivos e inertes) que de ella nacen, brotan y existen.
Derechos que no derivan de una simple consideración de propiedad a título patrimonial, o que pretenda adquirirse por asentamiento, posesión tradicional o adyacencia, si no que nace y deriva a la condición relacional de pertenencia de un tronco matrilineal (eirruku) en línea Ouliwo, al cual forman parte todos los seres y especies que de dicho espacio geomorfológico con carácter de descendencia derivan, los cuales guardan relación en equidad entre sí, al existir una correspondencia innata en ellos como componentes del ordenamiento del tejido social, siendo el territorio, Maá o Toumain la cabeza mayor de cada apüshi (familia) y del cual todos forman parte, la cual constituye la ley de origen y derecho mayor, cuyos límites están demarcados y referenciados por la misma naturaleza.
En ese sentido ningún miembro del pueblo wayuú puede alegar derecho ancestral sobre un territorio si ese no constituye su ley de origen su cabeza matrilineal, además de poder demostrar los elementos y patrones culturales que lo relacione e identifiquen con el mismo y con los seres que allí nacen, existen, permanecen, se reproducen y mueren, que es lo que legitiman por su desentendencia ancestral, cuyo legado pasa de generación a generación como son (personas, plantas, animales, arboles, espiritualidad, o tumbas) etc.
Por su parte la gobernanza o Gobierno propio para el akuaipa wayuú, no corresponde a la denominación de autoridad indígena definida por la ley occidental, y para el pueblo wayuú no aplica y no corresponde al valor y significación que representan los Alaula (hombre mayor wayuú), a quienes no son representantes de una comunidad, si no de una territorialidad que corresponde a su propio Eirruku, asentados o no territorialmente o extra territorialmente.
Para el Akuaipa wayuú, no existe modelo ni definición de comunidad, sino territorio, ni de autoridad, si no de Alaula o Laula, cuya importancia y valor de representación está en responsabilidad y el deber de cuidado de los miembros de su propio Linaje, del eirruku materno al cual este pertenece, así estén dispersos en otros territorios o ciudades.
Los Alaulas son aquellos tíos mayores maternos que poseen el reconocimiento colectivo del eirruku, y no se reconocen ni escogen mediante asambleas ni consta en actas de elección, puesto que su jerarquía le imprime autonomía para legitimarse representante de un territorio, cuya condición deriva de su madurez, honradez, capacidad de diálogo, entendimiento, razonabilidad; es justo, equitativo, capaz, íntegro, proporcionado, sincero, honesto; y correspondido por todos los miembros de su propio eirruku, cuyas condiciones y características se trasmiten extra territorialmente al ser reconocido por todos los otros eirrukus de otras geografías sin que medien factores distintos a su condición de persona responsable y correcta.