Para reactivar a la empresa Salinas Marítima de Manaure (Sama), el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, radicó el proyecto de ley por medio del cual se establecen mecanismos para el salvamento, capitalización y reactivación empresarial, aportando 61 mil millones de pesos para ese propósito.
La iniciativa hace parte del compromiso del presidente Gustavo Petro, con las familias wayuú socias de la empresa, quienes en un primer diálogo le contaron sobre la crisis económica de Sama que no le permitían cumplir con su objetivo primario como lo es la explotación y comercialización del producto de manera competitiva.
La crisis financiera está asociada al enfrentamiento interno entre los socios, al retiro del operador Big Group, el robo de la sal y las huelgas realizadas por los trabajadores reclamando algunos derechos que según ellos les han sido vulnerados.
La deuda de la empresa asciende a más de 40 mil millones de pesos, y en septiembre del año 2020, los socios de Sama decidieron liquidar de manera unilateral el contrato que mantenía la empresa operadora Big Group, porque no había cumplido con la meta de producción como la del año 2019 cuando proyectó 450 toneladas y solo lograron 211.000 cifra que no generaba utilidad.
El proyecto
El proyecto que el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, radicó ante el secretario general de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture, establece mecanismos para el salvamento, capitalización y reactivación empresarial de la Sama.
La ley tiene por objeto establecer mecanismos para la recuperación y conservación de las Salinas Marítimas de Manaure – Sama Ltda, sociedad de economía mixta del orden territorial, como unidad de explotación económica, agente en la reindustrialización de la economía y fuente de generación de empleo y desarrollo social para el Departamento de La Guajira, a través de la implementación de medidas y mecanismos de salvamento, reactivación empresarial y capitalización por parte de la Nación.
Como mecanismos de alivio financiero y salvamento, se somete a las Salinas Marítimas de Manaure -Sama Ltda., al régimen de insolvencia previsto en la ley 1116 de 2006 y sus modificaciones vigentes.
En el citado proyecto se autoriza a la Nación para capitalizar en efectivo, especie o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial, a cambio de cuotas sociales, a la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure Sama Ltda., cuyo objeto principal es la administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas del municipio de Manaure, La Guajira, hasta por un monto equivalente a sesenta y un mil millones de pesos Mcte. ($61.000.000.000).
Además, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropiará los recursos a los que hace referencia el artículo, y a través del mecanismo de distribución, los trasladará a la sección presupuestal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para llevar a cabo la respectiva capitalización.
El costo fiscal adicional que se genere para la capitalización a la que se refiere el presente artículo, se atenderá contra el espacio fiscal del Marco de Gasto de Mediano Plazo vigente del Sector Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en la respectiva vigencia que se realicen las operaciones presupuestales, sujeto a la debida sustentación técnica y financiera y a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las capitalizaciones de que trata el presente artículo no podrán destinarse a cubrir déficit operativo permanente, y por tanto, deberán estar destinadas a la inversión en capital de trabajo, la sofisticación de los procesos industriales, la reconversión tecnológica y, en general, al fortalecimiento de los medios de producción.
En el artículo sobre participación y cuotas sociales en favor de la nación, se indica que los aportes que realice el Gobierno nacional, a través de cualquiera de sus entidades, bien sean estos en aportes en especie o aportes líquidos, deberá garantizar que en la división de las cuotas sociales, la Nación cuente con al menos un 50,1% de dichas cuotas dentro de la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure Sama Ltda., las cuales serán representadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ostentará la titularidad de las mismas, y por ende la representación en los órganos de Gobierno corporativo de la sociedad.
Además, La sociedad Salinas Marítimas de Manaure Sama Ltda., conservará su naturaleza como sociedad de economía mixta, así como el régimen dado a sus actos en el acto de creación, sin importar el porcentaje de participación accionaria pública en el capital social.
En lo que tiene que ver con los requisitos para formalizar la capitalización, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá adelantar un diagnóstico financiero, técnico y legal de la sociedad que permita validar el estado actual y la viabilidad futura de la entidad, incluyendo la sostenibilidad financiera de la misma. Este diagnóstico podrá realizarse con el apoyo de instituciones idóneas, públicas o privadas, contratadas para el efecto según las normas de derecho privado.
En el marco del diagnóstico, y con el fin de determinar la relación de intercambio producto de la capitalización, se deberá realizar la respectiva valoración de las cuotas sociales y aportes del Gobierno nacional con base en métodos y estudios técnicos de valoración generalmente aceptados.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá gestionar y obtener del máximo órgano social de las Salinas Marítimas de Manaure Sama Ltda., la aprobación de las modificaciones estatutarias requeridas para la capitalización y la distribución y asignación de las cuotas sociales que correspondan a la Nación, de conformidad con el Código de Comercio y las normas vigentes que regulan la materia.
De igual manera, realizará los ajustes de gobierno corporativo que considere necesarios para garantizar la efectiva participación del Gobierno nacional en los órganos de decisión. La junta directiva de la sociedad cual podrá estar compuesta por un número impar de miembros principales sin suplentes.
Para efectos de la aprobación del máximo órgano social de la sociedad de economía mixta, el Gobierno nacional adelantará el proceso de concertación y coordinación que le permita a aquel disponer de toda la información relativa a la modificación de cuotas sociales.
Previo a la capitalización se deberá contar con la disponibilidad presupuestal y la recomendación de la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos.
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