De 15 alcaldes, 14 firmaron la prórroga solicitada al ministro de Transporte, Guillermo Reyes González, referente a las medidas de transición establecidas en el artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017 proferida por esa entidad, para lograr la prestación del servicio de transporte escolar en las comunidades indígenas.
En el documento, solicitan se modifique el artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017, prorrogando el tiempo máximo de la autorización especial y transitoria para el uso de los vehículos homologados incluidos en la Zona Estratégica de Transporte (ZET) estableciendo un término estimado de 4 años, contados a partir del año en vigencia de la radicación del respectivo requerimiento.
Plantean entonces como medida de transición, el tiempo máximo de la autorización especial y transitoria para el uso de los vehículos presentado por el alcalde municipal o a quien delegue, se prorrogará hasta el 1 de enero del 2028.
Los vehículos deberán ser reemplazados con otras homologaciones para el servicio de transporte escolar, de doble tracción, teniendo en cuenta el nuevo esquema de transición.
Es decir, los vehículos modelos 1987-1992 deberán ser reemplazados por vehículos 2007 o posteriores a más tardar el 1º de enero del 2025.
b. Los modelos 1992-1998 por modelos 2008 o posteriores a más tardar el 1º de enero del 2026.
c. Los modelos 1999-2005 por modelos 2009 o posteriores a mas tardar el 1º de enero del 2027.
d. Los modelos 2006 por modelos posteriores al 2010 a más tardar el 1º de enero del 2028.
A partir del 1 de enero de 2028, todos los vehículos que se quieran destinar servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros especial escolar étnico, de minorías raciales y culturales, diferencial rural, deberán cumplir las condiciones de homologación para el servicio de transporte especial escolar y no podrán tener más de 15 años de uso, contados a partir de la fecha del registro inicial del vehículo.
En ese orden de ideas, es menester precisar la importancia de la operación del transporte escolar para facilitar el acceso de los beneficiados a los centros y establecimientos educativos, a su vez como cumplimiento de la funcionalidad del Gobierno como garante de los derechos fundamentales; toda vez que este cumple el objetivo de promover la asistencia a clases de las niñas, los niños y jóvenes de las instituciones educativas del territorio, dándoles un apoyo efectivo en su proceso de desplazamiento al colegio, y contrarrestar la deserción escolar.
Ahora bien, teniendo en cuenta que los municipios de La Guajira son reconocidos como una Zona Estratégica Diferencial, por parte del Ministerio de Transporte como autoridad reguladora de este servicio, ciñéndose a lo determinado en la Ley 191 de 1995, que estableció un Régimen Especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural.
Cabe mencionar que el alcalde de Albania, Néstor Alfonso Sáenz González, no firmó la solicitud.








