Ante el Juzgado Segundo Civil Municipal, Luis Alonso Colmenares solicitó que se declare como improcedente una acción de tutela en su contra interpuesta por el Consejo Superior de Palabreros, argumentando violación al derecho fundamental a la honra y buen nombre, autodeterminación, vida entre otros que estiman vulnerados.
El demandado explicó que solicita que se declare como improcedente la acción de tutela por incumplimiento al requisito de inmediatez en la formulación de la Acción Constitucional, por no ser la tutela el mecanismo idóneo para los fines pretendidos, ni tampoco se está causando un perjuicio irremediable y por existir falta de legitimación en causa por activa, fundamental del presente procedimiento.
El Juzgado en su momento admitió la tutela en contra de Colmenares Rodríguez, y advirtió la necesidad de vincular a la Secretaría Departamental de Asuntos Indígenas de La Guajira, Alcaldía municipal de Uribia, por ser las anteriores entidades enunciadas por el accionante y podría eventualmente verse afectados con el fallo que emitiere esta agencia judicial. Adicionalmente, se ordenará la vinculación del Ministerio del Interior-Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías.
En el escrito, Luis Alonso Colmenares Rodríguez expresó que jamás ha asegurado que el Consejo de Palabreros y sus integrantes sean dueños de EPS e IPS, o algo parecido, ninguna de esas siglas está consignada en el texto de la imagen del folio 11 del escrito de tutela.
Puntualiza que jamás citó los nombres de las personas naturales que el accionante dice representar a saber: Juan Cambar y Orángel Gouriyú, quienes según el accionante hacen parte del Consejo Superior de Palabreros.
Expresó que no es su interés interpretar, ni distorsionar el sistema normativo que no lo cobija. “Quien no tiene claro el sistema y su funcionamiento es el accionante y a quienes dice representar. Prueba de ello es la citación a la Secretaría de Asuntos Indígenas Departamental, donde me citaban bajo los parámetros, según ellos, del sistema normativo wayuú y al mismo tiempo anuncian denuncia penal, es decir su Señoría, han pretendido accionar dos jurisdicciones al tiempo: la ordinaria y la especial. Prueba de ello es el documento que titularon “desistimiento tácito de la cita”.








