Mediante tutela emitida por el Consejo de Estado, con fecha del 2 de noviembre de 2021, se ordenó al alcalde de Barrancas darle cumplimiento al acta 008 del 15 de diciembre de 2020, en donde se eligieron los miembros de la Junta del Consejo Comunitario Ancestral de Caserío de Roche, 2021 – 2023.
Con esta decisión se busca que se le dé posesión a los miembros de la nueva junta directiva, que ya viene trabajando por los derechos de esta población del sur de La Guajira.
La decisión fue firmada por el magistrado Jaime Rodríguez Navas, en contra del Tribunal Administrativo de La Guajira, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Secretaría de Gobierno de Barrancas.
“Alcides Antonio Ustate Ramírez, en su condición de miembro de la comunidad afrodescendiente de Roche y como representante legal del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche, solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como los derechos a la autonomía, a la libre determinación y el auto reconocimiento de la comunidad étnica afrodescendiente de Roche, que consideró, fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo de La Guajira, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Secretaría de Gobierno de de Barrancas, con ocasión de los autos proferidos por dicho tribunal el 16 de marzo y el 19 de abril de 2021 dentro del trámite de desacato y la negativa de la mencionada Alcaldía de registrar el acta 008 del 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual se eligieron los miembros de la Junta del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023”, se lee en la tutela.
No obstante, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia del 11 de octubre de 2021, resolvió modificar el fallo del 2 de julio de 2021, por medio del cual la Subsección C de la Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la presente solicitud de amparo.
En su lugar, amparó el derecho a la libertad de participación y autonomía de Alcides Antonio Ustate Ramírez y ordenó a la Alcaldía de Barrancas que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie el trámite pertinente frente a las solicitudes de registro del acta en mención.








