En el departamento de La Guajira, los municipios de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao podrían constituir más de 20 territorios indígenas –Etis–, consagrados en el decreto 1953 de 2014, expedido el 7 de octubre de 2014.
El decreto fue promulgado en el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos, bajo el cual se creó un régimen especial, con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas Etis, respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, norma que regiría hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política
En esos términos, en Uribia se podría constituir con facilidad más de 20 Etis, en Manaure más de 7, en Maicao más de 6 y en Riohacha más de 5 que permitiría una mejor administración y gobernanza de estos territorios y así garantizar derechos de la población indígena de La Guajira en los términos ordenados por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017.
El decreto tenía por objeto crear un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas.
Para ello se estableció las funciones, mecanismos de financiación, control y vigilancia, así como el fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena, con autonomía, gobierno propio, libre determinación, educación indígena propia, salud propia, y al agua potable y saneamiento básico, en el marco constitucional de respeto y protección a la diversidad étnica y cultural.
Como podrán observar, todos estos temas son los mismos planteados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017 que declaró el estado de cosas inconstitucional en La Guajira por la vulneración masiva y sostenida de los derechos del pueblo wayuú (en especial de sus niños).
Para el cumplimiento de lo ordenado en el decreto (que quedó solo en el papel), se ordenaba la delimitación, censo poblacional y puesta en funcionamiento de las Etis.
Estos territorios tendrían características especiales como a) Autonomía y libre autodeterminación; b) Identidad Cultural; c) Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural; d) Territorialidad; e) Unidad; f) Integralidad; g) Universalidad; h) Coordinación, e i) Interpretación cultural.
Para su funcionamiento, el decreto señaló que debía hacerse por Autoridades Propias, ya sea consejos indígenas u otras estructuras colectivas similares de gobierno propio. A su vez habría representantes legales, que ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo, y asumirá las responsabilidades a que haya lugar frente a las autoridades competentes.
Las competencias de dichos territorios serían:
1. Velar por el adecuado ordenamiento, uso, manejo y ejercicio de la propiedad colectiva del territorio. 2. Orientar sus planes de vida de acuerdo. 3. Dirigir las relaciones del Territorio Indígena con las otras autoridades. 5. Fijar las prácticas laborales comunitarias. Además, y entre otras, Administración del sistema educativo indígena propio –Seip– y el sistema indígena de salud propio intercultural –Sispi–.
El 70% del territorio de La Guajira está constituido por 26 resguardos indígenas que van desde la Sierra Nevada hasta la Alta Guajira.
Para hacernos a una idea de la complejidad de estos territorios, solo en Uribia cabrían 43 veces El Molino, 31 veces Villanueva o La Jagua del Pilar, 25 veces Urumita y 12 veces Fonseca.
Esta es la complejidad y tamaño de estos territorios que se vuelven ingobernables para un solo municipio, Uribia tiene 8.200 km2, es más grande que el departamento de Caldas que tiene 27 municipios, es dos veces más grande que Risaralda que tiene 14 municipios y el Atlántico que tiene 23 municipios y 4 veces más grande que el Quindío que tiene 12 municipios.
Las dificultades para desarrollar y administrar estos territorios es su inmensidad, las grandes distancias y su población rural indígena dispersa, que en Uribia sola representa casi el 20% de la población del Departamento, y tiene 17 veces más población que Urumita, 7 veces más que Villanueva o 4 veces más población que Fonseca o San Juan del Cesar.
En estos términos, en Uribia se podría constituir con facilidad más de 20 Etis, en Manaure más de 7, en Maicao más de 6 y en Riohacha más de 5 que permitiría una mejor administración y gobernanza de estos territorios y así garantizar derechos de la población indígena de La Guajira en los términos ordenados por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017.
El citado artículo de la Constitución dice lo siguiente:
“Artículo 329 – La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte”.
“PAR.- En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo”.