En declaraciones a Diario del Norte, el candidato a la Gobernación de La Guajira, Jairo Aguilar, confirmó que aún no ha sido notificado de la solicitud de nulidad a su acto de inscripción por parte del abogado Roberto Daza Cuello, actuando como apoderado de Orángel Oliveros Perales.
Expresó que una vez notificado dará poder a sus abogados para que atiendan el caso.
Dijo que sigue en su campaña porque tiene la seguridad de que no se encuentra inhabilitado para aspirar a la Gobernación de La Guajira.
Explicó que no existe acto administrativo alguno donde se le designe como gobernador de La Guajira en el tiempo que ejerció como secretario de Gobierno departamental.
Agregó que del 3 de enero de 2020 hasta el 28 de julio de 2022, se encontraba ejerciendo su cargo como secretario de Gobierno y Participación Ciudadana del departamento de La Guajira.

En tal sentido, el abogado Hollman Ibáñez, indicó que la Ley 2200 del 2022 estableció con claridad que esas incompatibilidades que se predican del candidato Jairo Aguilar solamente le son aplicables a los gobernadores en ejercicio y los designados para cumplir un periodo.
“El doctor Jairo no fue designado, no ha sido gobernador, ni existe acto administrativo alguno que dé cuenta de ello, así las cosas, podemos decir que Jairo Aguilar no está inhabilitado ni se encuentra incurso en el régimen de incompatibilidades”, expuso Ibáñez.
Por su parte, el abogado José Manuel Abuchaibe, opinó que Jairo Aguilar no se encuentra incurso en ningún tipo de incompatibilidad para aspirar al cargo de gobernador de La Guajira porque no fue llamado a ocupar el cargo de gobernador cuando se desempeñó como secretario de Gobierno departamental. Por lo tanto, nunca se posesionó como tal, pero es claro, que dentro de sus funciones estaba el de actuar como gobernador, mientras se designaba o encargaba un gobernador y asumía mediante un acto de posesión.
Agregó que la prohibición que se alega no es una inhabilidad que pueda ser causal de revocatoria de una inscripción, ya que la competencia del CNE está regulada en los artículos 108, 265 numeral 12 de la Constitución para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

Manifestó que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador.
Además, que las inhabilidades para ser elegido gobernador se encuentran previstas en la Ley 2200 de 2022, artículo 111, que determina quienes no podrá ser inscritos como candidato, elegido o designado como gobernador, por lo que Jairo Aguilar no tiene ninguna inhabilidad, según lo dispuesto en la citada norma.








