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Tribunal confirma devolución de siete bienes ocupados a Alex Saab, incluida una mansión en Barranquilla

El Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión que ordena devolver al empresario Alex Saab siete bienes que habían sido ocupados por la Fiscalía General de la Nación…

El Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión que ordena devolver al empresario Alex Saab siete bienes que habían sido ocupados por la Fiscalía General de la Nación…

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El Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión que ordena devolver al empresario Alex Saab siete bienes que habían sido ocupados por la Fiscalía General de la Nación en julio de 2020 dentro de un proceso de extinción de dominio. Los inmuebles, que en conjunto están valorados en aproximadamente $35.000 millones, deberán ser entregados nuevamente a su propietario.

La determinación ratifica el fallo emitido el 17 de enero de 2025 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla, que negó la pretensión de la Fiscalía de extinguir el derecho de dominio sobre los bienes pertenecientes a la Sociedad Promotora Dubera S.A.S. La decisión fue revisada tras los recursos de apelación presentados por la Fiscalía 36 Especializada de Extinción de Dominio y el Ministerio Público.

Entre los inmuebles se encuentra una lujosa mansión ubicada en el norte de Barranquilla, con una extensión aproximada de 3.740 metros cuadrados y un avalúo cercano a los $28.000 millones. La propiedad cuenta, entre otros espacios, con piscina, cancha de tenis en polvo de ladrillo, gimnasio, sauna, mesa de ping pong y un piano. También figura entre los bienes un apartamento situado en el edificio Bellagio, igualmente en el norte de la ciudad.

El juzgado de primera instancia había ordenado comunicar la decisión a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla para levantar las medidas de embargo y suspensión del poder dispositivo que pesaban sobre los inmuebles. Asimismo, dispuso informar a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para que adelantara las actuaciones necesarias para la devolución de las propiedades.

Tribunal cuestionó sustento de la Fiscalía

En su análisis, la Sala de Decisión Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín concluyó que la Fiscalía no logró demostrar de manera suficiente que los bienes fueran producto de un incremento patrimonial injustificado de la sociedad propietaria.

Los magistrados señalaron que la forma en que fueron canalizados y registrados los recursos relacionados con Saab no permitía, por sí sola, establecer un patrón característico de ocultamiento o lavado de activos. Para el Tribunal, aunque en los procesos de extinción de dominio se aplica un estándar probatorio diferente al penal, la acusación debía aportar elementos concretos que permitieran sustentar el supuesto origen ilícito del patrimonio.

La decisión también tuvo en cuenta el historial empresarial de Saab en Venezuela. Según lo acreditado durante el proceso, desde 2004 tuvo actividades comerciales mediante la empresa Shatex S.A., dedicada a operaciones de exportación de textiles. Estas transacciones estuvieron sometidas a controles de las autoridades aduaneras y cambiarias, que certificaron el ingreso de mercancías y la existencia de las operaciones de comercio exterior.

Asimismo, el Tribunal consideró que la disminución de la actividad exportadora de Shatex a partir de 2009 podía explicarse por el deterioro del sector manufacturero colombiano hacia Venezuela y no necesariamente por un cambio asociado a actividades ilícitas. Este contexto económico, según la Sala, respaldaba la explicación ofrecida por la parte afectada sobre el origen de los recursos.

Los magistrados también cuestionaron la metodología utilizada por la Fiscalía para establecer los hechos que sustentaban la solicitud de extinción de dominio. En particular, consideraron que no se identificaron con suficiente precisión operaciones comerciales ficticias ni se construyó un conjunto de indicios sólido que permitiera establecer el origen ilícito de los recursos utilizados para adquirir los inmuebles.

Otro de los elementos analizados fue una operación de factoring relacionada con Bancóldex, en la que Shatex habría recibido un anticipo por una mercancía que posteriormente no llegó a su destino. Para el Tribunal, este episodio podía corresponder inicialmente a un conflicto de carácter comercial o contractual y no podía utilizarse para sustentar la extinción de dominio si no se demostraba que los recursos obtenidos ilícitamente terminaron incorporándose al patrimonio de Promotora Dubera y, posteriormente, en los inmuebles investigados.

Con base en el análisis de las pruebas, la Sala determinó que la explicación sobre el origen de los recursos presentada por la parte afectada tenía mayor respaldo que la hipótesis planteada por la Fiscalía. Por ello, confirmó la decisión de primera instancia y mantuvo la negativa a extinguir el derecho de dominio sobre los siete inmuebles.

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