El segundo comandante y jefe de estado mayor de la décima brigada del ejército, en ejercicio de sus facultades suspendió el porte de armas de fuego y armas traumáticas en el departamento de Cesar y La Guajira.
El ejercicio de estas facultades legales son conferidas de acuerdo al artículo 32 del Decreto 2535 de 1993 en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 y Decreto 2267 de 29 de diciembre del 2023, y la directiva transitoria 0005 del 22 de febrero del 2024
Estos actos administrativos empezaron a regir en el área de responsabilidad operacional de la Décima Brigada desde 1 de enero e irá hasta el 31 de diciembre de 2024.
De esta manera, se busca preservar las condiciones de seguridad y efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos en los departamentos del Cesar y La Guajira.
Asimismo, establece que las autoridades competentes deberán imponer la sanción de decomiso a quien porte armas de fuego y no cuente con el permiso especial, o no se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.
La resolución de suspensión general también acoge a aquellos titulares de armas traumáticas, de conformidad a la clasificación que estas ostentan como armas de fuego de baja letalidad, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1417 de 2021.