La Contraloría General de la República emitió un concepto de incumplimiento material adverso de la Sentencia T-733 de 2017 de la Corte Constitucional, que ampara los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud y al disfrute de un ambiente sano de las comunidades étnicas ubicadas en el área de influencia del proyecto minero de la empresa Cerro Matoso S.A.
Esto, luego de una auditoría realizada, en la cual formuló 17 hallazgos administrativos, 15 de ellos con posible connotación disciplinaria y 1 de carácter penal, que fueron traslados a las instancias correspondientes.
También se realizó una solicitud de Proceso Administrativo Sancionatorio -PAS por no entrega de información por parte del Municipio de Puerto Libertador, Córdoba, el cual se encuentra en etapa de Averiguación Preliminar.
Conclusiones de la auditoría
Varias fueron las situaciones detectadas en esta actuación de fiscalización a cargo de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, que incluyó el examen en detalle de la gestión realizada para el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-733 de 2017 por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –Mads–, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –Anla– y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS.
Como resultado del proceso auditor, se evidenciaron las siguientes situaciones:
- Debilidades en el cumplimiento las normativas aplicables en materia del derecho de consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas, tanto para el desarrollo de la actividad minera, como para el trámite de permisos ambientales y la gestión ambiental relacionada con la actividad minera.
- Situaciones de incumplimiento en el régimen ambiental al permitirse la construcción y operación del gasoducto Jobo Tablón – Cerro Matoso S.A. sin permiso o licencia ambiental desde hace más de 30 años y el incumplimiento de los términos establecidos en el Decreto 1076 de 2015 para la evaluación de solicitudes de licenciamiento ambiental.
- Debilidades en el cumplimiento del ordinal décimo primero de la sentencia, referido a la necesidad de regular de manera específica, clara y suficiente los valores límite de concentración para el agua y el aire respecto a las sustancias químicas de hierro y níquel, así como la definición de los criterios de calidad para el uso de las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
- Debilidades en el cumplimiento de normativas sobre trámite de procesos administrativos sancionatorios, imposición de multas y sanciones, gestión del recurso hídrico, monitoreo y seguimiento de la calidad del aire, gestión contractual y administración de expedientes digitales.
Como resultado de la evaluación realizada, el control fiscal interno del asunto auditado obtuvo una calificación final de 2,704, que corresponde al rango de ineficiente, dado que no se cuenta con los controles adecuados para el cabal cumplimiento de los criterios auditados y que dan lugar a las situaciones detectadas en la auditoría.
No se han aplicado medidas preventivas
Como resultado del análisis a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales en la toma de decisiones relacionadas con el trámite administrativo sancionatorio y la imposición de multas sobre el desarrollo de actividades mineras desarrolladas por el Proyecto Minero Cerro Matoso S.A., se tuvo como resultado que no se registran evidencias que confirmen la imposición de medidas preventivas por parte de la CVS.
Por otro lado, se seleccionaron como muestra para su análisis, cuatro expedientes sancionatorios existentes en la CVS, donde fue posible evidenciar que no existe ningún proceso sancionatorio en el que se haya dado cumplimiento a la imposición de medidas compensatorias ambientales por los daños generados en desarrollo de actividades de minería, por las infracciones ambientales ocasionados en el área de influencia del Proyecto Minero Cerro Matoso S.A.
La auditoría tuvo como objetivo evaluar el cumplimiento de las órdenes impartidas en relación con la realización de una consulta previa para establecer medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental respecto a los perjuicios que pudiere ocasionar la continuación de las labores extractivas por parte de la empresa Cerro Matoso S.A.
El inicio de los trámites necesarios para la expedición de una nueva licencia ambiental; la regulación de los valores límite de concentración para el agua y el aire, respecto a las sustancias químicas de hierro y níquel y ajustar los instrumentos normativos a que haya lugar, de conformidad con los estándares de la Organización Mundial de la Salud.
Los ajustes administrativos necesarios para la realización de un control ambiental estricto y efectivo sobre las actividades extractivas de la empresa Cerro Matoso S.A; el derecho a la salud de las personas afectadas por las afectaciones ambientales ocasionadas por la actividad extractiva de la empresa minera mencionada y la identificación, cuantificación e internalización de los costos ambientales asociados al cumplimiento de la sentencia.