En medio de la tercera audiencia virtual de imputación de cargos contra el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo Omar, la Fiscalía General, lo acusó de cometer tres delitos, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación a favor de terceros y falsedad ideológica en documentación público agravado.
El fiscal Andrés Palencia Fajardo, fue el encargado de imputarle los cargos al gobernador del Magdalena, quien aseguró que, “la Fiscalía logró constatar que usted incurrió en por lo menos 19 irregularidades en presupuesto sustancial, y se detectó dos irregularidades en verificación de cumplimiento por parte del contratista, no se tuvo en cuenta la transparencia y la responsabilidad en la entrega de la obra”.
Por el delito de, falsedad ideológica en documento público agravado, la Fiscalía determinó que “el entonces alcalde distrital de Santa Marta, Carlos Eduardo Caicedo Omar, incorporó en un documento público, información contraria a la verdad sobre el cumplimiento del objeto contractual en la medida que, era diáfano que los diseños relativos al corregimiento de Taganga, no habían sido realizados y mucho menos entregados como producto final, por parte del contratista Peláez Freidel, con el cual”, según el órgano de control, se propiciaron pagos ilegítimos.
De acuerdo con la Fiscalía, las obras de ludoteca y los dos centros de desarrollo infantil (CDI), tenían un costo inicial, según el contrato, por valor de $6,954.619.927 pesos, a los contratos les adicionaron $4.534.410717 millones de pesos, es decir, en total a la obra se le ha invertido $11.489.000 millones de pesos y no está terminada, las obras tenía un tiempo previsto de culminación de 6 meses, la construcción inició en el año 2015.
Finalmente, la Fiscalía concluyó que Caicedo Omar, mientras ejercía como alcalde de Santa Marta, actuó en los anteriores delitos con dolo directo de primer grado, es decir, para la entidad, el hoy gobernador tenía como meta la realización de las tres infracciones penales.
Además aseguró que “el señor Carlos Caicedo Omar, al ejecutar las anteriores conductas, no estuvo amparado por ninguna causal de justificación de las que contempla el artículo 32 de la ley 599 del año 2000”.
«La Fiscalía determinó que usted actuó en todos ellos con dolo directo de primer grado, es decir, tenía como meta la realización de las tres infracciones penales a las que ya hemos referido», sostuvo el fiscal.
Por su parte, gobernador no aceptó los cargos, decisión que dio lugar al desarrollo de un proceso penal ordinario hasta llegar a una sentencia ordinaria sin ninguna rebaja de pena.