El Consejo de Estado admitió demanda presentada por la Asociación Unión Nacional de Comerciante (Undeco) contra el Decreto Presidencial 1645 de septiembre 10 de 2019, mediante el cual durante el Gobierno de Iván Duque se adjudicó la operación del servicio de energía a las empresas Air-e y Afinia.
La Sección Primera del alto tribunal mediante providencia de la magistrada Nubia Margoth Peña acogió el recurso de simple nulidad de Undeco, contra el Decreto expedido por el Presidente de la República, el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, respecto de “la adopción de un régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe”.
“Buscamos la revocatoria del decreto que expidió el presidente Iván Duque, por medio del cual se da apertura al proceso de adjudicación de la prestación del servicio de energía en la región Caribe, que concluyó con la entrega de Córdoba, Sucre, Bolívar y Cesar a Afinia, y Atlántico, Magdalena y La Guajira a Air-e”, explicó Orlando Jiménez, presidente de Undeco.
Sostuvo el dirigente gremial, que “las descomunales, excesivas e insoportable tarifas de energía eléctrica, han afectado y continúan perjudicando gravemente a grandes, medianos, pequeños comerciantes e industriales, tiendas, graneros, restaurantes, hoteles, hospitales, universidades, almacenes, bancos, colegios, iglesias, entre otros y en general a los usuarios de todos los estratos del servicio público de energía en la Región Caribe”.
Lo anterior, debido a que las empresas prestadoras del servicio eléctrico facturan las pérdidas de energía que otras personas se robaron, “con apoyo en las resoluciones inconstitucionales, ilegales, arbitrarias e injustas 010 del 30 de enero de 2020 y 078 del 24 junio de 2021 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg)”.
La acción de nulidad, fue presentada por el reconocido abogado experto en Derecho Constitucional, Administrativo y Tributario, William Flórez Noriega.