Luego de la sesión técnica llevada a cabo el pasado 4 de junio convocada por la Corte Constitucional, donde se abordaban los principales obstáculos e incipientes avances que ha tenido el gobierno frente al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y su clara incidencia frente a la pervivencia de los niños wayuú, estamos a la espera de un nuevo pronunciamiento o requerimiento de la Corte Constitucional para impulsar el cumplimiento de la orden de ejecución, que lleva 3 años a la espera de la elaboración del plan de acción.
Durante esta reunión, los voceros e integrantes del pueblo wayuú, tuvieron la oportunidad de intervenir y dar el reporte de los acuerdos que han logrado con los representantes del Gobierno, pero también, de los precarios avances que han conseguido.
Al finalizar el año pasado y ante el fracaso de las mesas de trabajo convocadas de manera urgente por parte del Ministerio del Interior, ellos tenían la misión de crear una ruta metodológica de trabajo que les permitiera diseñar un derrotero para comenzar a socializar los requerimientos de la Sentencia con las comunidades wayuú asentadas en 40 corregimientos de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, que garantizará el inicio de un verdadero diálogo genuino.
Sin embargo, y a pesar de contar con un plan de trabajo articulado y organizado para cubrir la mayor cantidad de territorio con las asambleas que se llevarán a cabo, aún el Gobierno Nacional no ha dispuesto los recursos que se necesitan para que este trabajo se lleve a la práctica.
Según Matilde Arpushana líder y miembro de este grupo de facilitadores, hasta la semana pasada se iba a realizar en Riohacha la reunión con los representantes del Ministerio para ajustar los puntos que hagan falta y dar inicio al trabajo en campo garantizando un ingreso inicial para la recolección y consolidación de datos y requerimientos que les permita la creación de un consolidado regional sobre los aportes del pueblo wayuú frente a la Sentencia.
Uno de los puntos a favor y que se generó luego de la intervención con la Corte, es que tanto los funcionarios, como las mismas comunidades wayuú, han comenzado a entender la importancia de lo contenido dentro de la Sentencia y el trabajo que requiere aproximarse al documento jurídico para apreciar su complejidad y los objetivos que deben ser cumplidos para garantizar la superación del estado de cosas inconstitucional que siguen presente en el territorio y que hasta el día de hoy, según los reportes oficiales del Sivigila, en la semana 23 se han reportado 20 muertes de niños por causas asociadas a la desnutrición.
Por otro lado, preocupa mucho que aún no se haya creado el Mecanismo Especial de Seguimiento – MES– por parte de las entidades sentenciadas, quienes argumentan que solo falta la aprobación del pueblo wayuú, quienes afirman desconocer los requerimientos que se les haya hecho frente al tema. Como lo asegura Matilde: “Nosotros no somos un obstáculo, el pueblo wayuú está dispuesto a hablar con las instituciones accionadas y trabajar las 24 horas del día, los 7 días de la semana de ser necesario, por eso no pueden decir que no se ha creado el MES porque nosotros no lo hayamos aprobado”.
De manera adicional y como lo han evidenciado los voceros wayuú, es necesario que se realice la conformación de un organismo que sea capaz de tener articulación directa con los ministerios y demás organizaciones capaces de tomar decisiones y generar el plan de acción, pues de lo contrario se estaría trabajando, como se ha realizado hasta el momento, con una organización sin capacidad de convocatoria nacional que genere una matriz de desarrollo y logre el movimiento necesario para la creación del plan de acción que dé cumplimiento a la Sentencia.
Es importante también la generación de capacidades y competencias en los entes territoriales, en los funcionarios públicos sobre quienes recaerá gran parte del trabajo de acompañamiento, elaboración y ejecución de los proyectos y sobre todo, la garantía de sostenibilidad de los mismos sin importar el partido político que domine la región en los próximos años.
Se debe entender que el trabajo y el empoderamiento no es solo externo y no solo se presenta como una responsabilidad de los organismos accionados, también es un deber de los funcionarios públicos de todos los niveles nacional y territorial, de las asociaciones wayuú que ya superan las 2 mil en el territorio, de los grupos indígenas, de los maestros, de las organizaciones civiles, de los operadores de la región y de todos aquellos que deberán garantizar el cumplimiento de las órdenes jurídicas y garantizar la efectividad de la ejecución de las obras que se desarrollarán para garantizar la pervivencia del pueblo wayuú.
También es necesario que mientras se dan los primeros pasos en la socialización de la Sentencia T-302 de 2017 y se crean las competencias de doble vía, se garantice la búsqueda activa y atención de los menores de edad en todo el Departamento y se genere un cambio sustancial a los paquetes nutricionales que llegan a los niños wayuú, ya que en un territorio donde no se tiene comida, ni agua potable, se deben garantizar por lo menos alimentos suficientes que alcancen a cubrir el 100 % de los requerimientos nutricionales, para él y su familia mientras se logra en las comunidades la soberanía alimentaria a la que todo colombiano tiene derecho.
Proyectos eólicos
Los periódicos regionales han destacado en las primeras páginas la llegada de las turbinas para los nuevos parques eólicos que se emplazarán en un territorio que tiene cerca del 35% por ciento del suelo concesionado y que se está preparando para el cambio de la explotación minera a la energía eólica; empero esto trae otro componente de disputa dentro de los territorios como ya se está presentando en las comunidades que se encuentran divididas.
Si a esto le sumamos una población sin derechos, se estaría sembrando una revolución energética sobre un teatro de la confrontación y del conflicto, al no poder garantizar los derechos fundamentales del pueblo wayuú.
Ya es necesario poner el acelerador al cumplimiento de la T-302 de 2017, pero también es necesario darle rostro y nombre al cumplimiento de las otras Sentencias que antecedieron a esta orden judicial y que hasta el día de hoy no tienen un doliente activo que garantice también su cumplimiento.
Atrás deben quedar las excusas sobre la imposibilidad de atención a las comunidades por encontrarse en un territorio disperso e incomunicado.
Fuente Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017